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TSJ

AS/0138/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-250/2006

AUTO SUPREMO Nº 138 - Social Sucre, 12 de abril de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Carlos Eliodoro Mogro Ramos c/ Cridinform Internacional S.A. de Seguros

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VISTOS: El recurso de casación en parte de fs. 80 a 81, interpuesto por Luís Alberto Flores Cortéz por CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. DE SEGUROS, contra el Auto de Vista Nº 100/2006, cursante de fs. 75 a 76 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la acción social por reintegro de beneficios sociales, seguido por Carlos Eliodoro Mogro Ramos contra Credinform Internacional S.A. de Seguros, la respuesta de fs. 84 a 85, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO:Que tramitada la demanda de fs. 8-9, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 50 a 52 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, en lo que respecta al pago de reintegro de vacación, primas por las gestiones 2001 y 2002 y devolución de descuento en el finiquito de fs. 1 e IMPROBADA en los demás puntos demandados, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuestas por la empresa demandada en memorial de fs. 15 a 17 y se conmina a la EMPRESA CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. DE SEGUROS pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia de fs. 50 a 52 vta., por la suma de Bs. 14.396,56.- conforme a la liquidación cursante en dicho fallo.

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolviendo los recursos de apelación interpuestos por el demandado en fs. 57 y vta., y del demandante de fs. 63 a 64 en contra de la Sentencia de 18 de agosto de 2003 cursante a fs. 50 a 52 vta., mediante Auto de Vista Nº 100/2006 de 23 de marzo de 2006 cursante a fs. 75 a 76, CONFIRMA EN PARTE la sentencia apelada, modificando el monto de la vacación a Bs. 7.693,22 por 41,66 días, por haber prescrito las demás gestiones.

La parte demandada promueve recurso de casación en parte de fs. 80 a 81 con relación a las primas, conforme se compendia a continuación:

El recurrente acusa la violación de las leyes adjetivas y error de interpretación y aplicación de la norma social en lo que se refiere al pago de primas y que de acuerdo al art. 149 del Código Procesal del Trabajo existe errónea aplicación de los arts. 3-h), 66 y 150 del mismo compilado.

Es así, que el recurrente reitera el recurso de casación parcial del Auto de Vista Nº 100/2006 de fecha 23 de marzo de 2006 en la parte que dispone el pago de las primas de los años 2001 y 2002 y CASE en parte la resolución recurrida, dejando sin efecto el pago de las primas ordenadas.

La parte demandante responde al recurso de casación parcial presentado por la parte demandada en fs. 84 a 85.

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Criterio

El derecho a la prima ha sido instituido como una obligación imperativa y no como una liberalidad patronal y, en el caso analizado, se advierte, con claridad, que la parte empleadora no ha demostrado en el curso del proceso que no hubiera percibido utilidades con la presentación de sus balances debidamente auditados, incumpliendo con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., puesto que se considera imposible que el trabajador tenga en su poder documentos que hacen al giro propio de la empresa; además, a ello se agrega el hecho de que si no fue posible contar con el documento que exprese los estados financieros de la empresa, resulta inviable dar aplicación al pedido que hace el recurrente; consiguientemente, el pago ordenado por el Juez de la causa y confirmado por el Tribunal de alzada sobre este aspecto, es correcto.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Eliodoro Mogro Ramos
Demandado
Cridinform Internacional S.A. de Seguros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0138/2010Fuente oficial