Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-250/2006
AUTO SUPREMO Nº 138 - Social Sucre, 12 de abril de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Carlos Eliodoro Mogro Ramos c/ Cridinform Internacional S.A. de Seguros
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VISTOS: El recurso de casación en parte de fs. 80 a 81, interpuesto por Luís Alberto Flores Cortéz por CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. DE SEGUROS, contra el Auto de Vista Nº 100/2006, cursante de fs. 75 a 76 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro de la acción social por reintegro de beneficios sociales, seguido por Carlos Eliodoro Mogro Ramos contra Credinform Internacional S.A. de Seguros, la respuesta de fs. 84 a 85, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:Que tramitada la demanda de fs. 8-9, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fs. 50 a 52 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, en lo que respecta al pago de reintegro de vacación, primas por las gestiones 2001 y 2002 y devolución de descuento en el finiquito de fs. 1 e IMPROBADA en los demás puntos demandados, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuestas por la empresa demandada en memorial de fs. 15 a 17 y se conmina a la EMPRESA CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. DE SEGUROS pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia de fs. 50 a 52 vta., por la suma de Bs. 14.396,56.- conforme a la liquidación cursante en dicho fallo.
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolviendo los recursos de apelación interpuestos por el demandado en fs. 57 y vta., y del demandante de fs. 63 a 64 en contra de la Sentencia de 18 de agosto de 2003 cursante a fs. 50 a 52 vta., mediante Auto de Vista Nº 100/2006 de 23 de marzo de 2006 cursante a fs. 75 a 76, CONFIRMA EN PARTE la sentencia apelada, modificando el monto de la vacación a Bs. 7.693,22 por 41,66 días, por haber prescrito las demás gestiones.
La parte demandada promueve recurso de casación en parte de fs. 80 a 81 con relación a las primas, conforme se compendia a continuación:
El recurrente acusa la violación de las leyes adjetivas y error de interpretación y aplicación de la norma social en lo que se refiere al pago de primas y que de acuerdo al art. 149 del Código Procesal del Trabajo existe errónea aplicación de los arts. 3-h), 66 y 150 del mismo compilado.
Es así, que el recurrente reitera el recurso de casación parcial del Auto de Vista Nº 100/2006 de fecha 23 de marzo de 2006 en la parte que dispone el pago de las primas de los años 2001 y 2002 y CASE en parte la resolución recurrida, dejando sin efecto el pago de las primas ordenadas.
La parte demandante responde al recurso de casación parcial presentado por la parte demandada en fs. 84 a 85.
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