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TSJ

AS/0138/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de abril de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 138. Sucre: 14 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 250 - 06 - S.

Partes: Reedy Guillermo Rubin de Celis Navarro c/ Jaime Edmundo Palacios Salas

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Jaime Edmundo Palacios Salas y Jorge Pablo Gorriti Vedia en representación de Reddy Guillermo Rubin de Celis Navarro, cursantes de fojas 345 a 349 vuelta y 352 a 353 respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 279/2006 de 6 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de Sentencia, cumplimiento de obligación, mas resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Reedy Guillermo Rubin de Celis Navarro, contra Jaime Edmundo Palacios Salas, la respuesta de fojas 355 y vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 18/2005 de 10 de enero, cursante de fojas 317 a 320, declarando probada en parte la demanda de fojas 32 a 35 y 36, en lo que respecta al incumplimiento de la obligación por parte del demandado Jaime Edmundo Palacios Salas, ordenando que el demandado en ejecución de Sentencia cancele al actor la suma de $us. 20.000,00 dentro de tercero día, mas el pago de intereses legales devengados a ser liquidados por secretaria del juzgado, bajo apercibimiento de procederse al embargo de sus bienes hasta el trance y remate de los mismos, e improbada en lo que respecta a la nulidad de la Sentencia dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial dentro del proceso ejecutivo instaurado por Reddy Guillermo Rubin de Celis, contra Jaime Edmundo Palacios, con costas.

Deducida la apelación por el demandado Jaime Edmundo Palacios Salas, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 279/2006 de 6 de septiembre, anula la Sentencia de fojas 317 a 320, como el decreto de Autos de fojas 316, para que el inferior dicte nueva Sentencia resolviendo el resarcimiento de daños y perjuicios, sin responsabilidad por ser excusable.

Esta resolución, motivó que los recurrentes mediante memoriales cursantes de fojas 345 a 349 vuelta y 352 a 353, formulen recurso de casación en el fondo y en la forma alegando:

I.- Jaime Edmundo Palacios Salas, en su recurso de casación en el fondo y en la forma señala que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, han conculcado expresas garantías y derechos constitucionales, han incurrido en aplicación indebida e interpretación errónea de leyes sustantivas y adjetivas del ordenamiento civil, han incurrido en errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, además que tanto el auto recurrido como la Sentencia contienen disposiciones contradictorias, además de contener aspecto violatorios en la forma según lo establecen los incisos 4 y 7 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; Señala que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, de ninguna manera faculta anular obrados al tener sólo un propósito meramente disciplinario, de ahí que la aplicación de este artículo contradice lo preceptuado en los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado y conculca la disposición contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se anule el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de apelación resuelva el recurso planteado de forma pertinente, congruente y exhaustiva sobre los aspectos resueltos por el inferior y que fueron motivo de la apelación; Manifiesta que, el Juez A quo ha violentado su derechos y garantías constitucionales al anular su respuesta, reconvención y planteamiento de excepciones perentorias, violentando el ordenamiento Adjetivo Civil en su artículo 341 in fine, 90 y artículos 7 y 16 de la Constitución Política del Estado, provocando su indefensión, solicitando se anule obrados con reposición hasta fojas 232 inclusive; Indica que, el Juez A quo ha vulnerado el ordenamiento legal en sus artículos 376, 1303, 1318 - II y IV, 1324, 1329, 1330, 1286, del Código Civil, 550 y 556 del Código de Comercio, 3, 90, 397 - I y II y 476 del Código de Procedimiento Civil, por haber faltado a su obligación de valorar en Sentencia las pruebas esenciales y decisivas y apreciarlas conforme manda la ley. Por lo que solicita al Tribunal supremo casar parcialmente la Sentencia Nº 18/2005, en la parte que declara probada la demanda y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda, condenando en responsabilidad y multa al Juez A quo infractor; Denuncia que, el Tribunal Ad quem ha incumplido lo dispuesto por los artículos 236, 90 y 490 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado sobre la excepción previa de cosa juzgada, solicitando al Tribunal supremo casar el Auto dictado por el Juez de primera instancia y declarar probada la excepción disponiendo el archivo de obrados, con responsabilidad al juez infractor; Señala, que en aplicación de la previsión contenida en el numeral 4) del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, corresponde anular el proceso llanamente hasta fojas 148 inclusive por insuficiencia de mandato y personería en el mandatario Jorge Gorriti al no haberse pronunciado los tribunales inferiores al respecto, con multa al infractor.

II.- Reddy Guillermo Rubin de Celis Navarro, en su recurso de casación en el fondo señala: Que, el Tribunal Ad quem ha incurrido en error al haber anulado obrados, al contradecir lo dispuesto por los artículos 190, 344 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, por lo que solicita que el Tribunal Supremo, pronuncie Auto de Vista casando y declarando en el fondo ratifique la Sentencia de fojas 317 a 320, declarando probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, del análisis y cotejo de los recursos de casación se llega a las siguientes conclusiones:

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Criterio

Al no haber cumplido los recurrentes con la carga legal prevista en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrieron los recurrentes, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer los recursos intentados, a los que se los castiga conforme los artículos 271 Num. 1) y 272 Num.2) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Reedy Guillermo Rubin de Celis Navarro
Demandado
Jaime Edmundo Palacios Salas
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de abril de 2011AS/0138/2011Fuente oficial