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TSJ

AS/0138/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 138

Sucre, 30 de marzo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Raúl España Smith c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 334-335, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 112/2010 de 19 de abril de 2010 SSA-III (fs. 326), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Raúl España Smith contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Raúl España Smith, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 014301 de 14 de octubre de 1999 (fs. 75), resolvió otorgar a favor de Raúl España Smith, renta básica de vejez, equivalente al 50 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.350.90 más incrementos de ley, renta básica que se pagaría a partir del mes de agosto de 1998.

Luego, la misma comisión, mediante Resolución Nº 010351 de 19 de junio de 2000 (fs. 87), resolvió otorgar en favor del asegurado, pago global en el régimen complementario, equivalente a 21 mensualidades de la renta de vejez que le hubiere correspondido, en el monto de Bs. 21.639.03, que se pagarían por única vez.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 89), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 070.01 de 22 de junio de 2001 (fs. 93), confirmando en todos sus extremos la Resolución Nº 010351 de 19.06.00, por encontrarse correctamente dictada por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 231), por Auto de Vista Nº 026/02 SSA-III de 29 de junio de 2002 (fs. 253), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Revocó la Resolución Nº 070.01 de 22 de junio de 2001 (fs. 93) dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Pensiones proceda a la calificación de renta complementaria a favor de Raúl España Smith, conforme a ley.

Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución Nº 010073 de 20 de agosto de 2004, resolvió otorgar en favor de Raúl España Smith, recálculo de renta básica de vejez y calificación de renta complementaria de vejez equivalente al 99 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.943.85, correspondiendo a la básica el 50 % Bs. 1.288.04, a la complementaria el 49 % Bs. 1.2662.28, más incrementos de ley, renta única de vejez que se pagaría a partir del mes de agosto de 1998, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de agosto de 2004.

Ante esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs. 305), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 1953.07 de 31 de diciembre de 2007 (fs. 311-312), confirmando la Resolución Nº 010073 de 20/08/04 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de fs. 310, por haber sido emitida de conformidad a normas que rigen la materia.

Interpuesto el recurso de apelación por Raúl España Smith (fs. 313), reiterado a fs. 323-324, mediante Auto de Vista Nº 112/2010 SSA-III de 19 de abril de 2010 (fs. 326), anuló la Resolución Nº 1953/07 de 31 de diciembre de 2007 (fs. 311-312), espedida por la Comisión de Reclamación, disponiendo la calificación de la renta única del asegurado, sobre la totalidad de su remuneración percibida a partir del mes de agosto de 1998 y sea conforme a ley.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 94-95), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, que en el auto de vista recurrido se vulneró la Resolución Administrativa Nº 03/064/90 de 22 de noviembre de 1990, ya que dio un sentido equivocado a su contenido, aplicando preceptos no aplicables a los hechos, porque dicha resolución no establece que a los trabajadores nacionales que ejercen trabajos en el exterior por cuenta del Estado, se les cancele su promedio salarial en base a $us. 1000.- o su equivalente en moneda nacional; más bien lo que pretende esta resolución, es dar un máximo o tope en cuanto al monto cotizable aplicable a estos funcionarios públicos.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, previas las formalidades de rigor.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl España Smith
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0138/2011Fuente oficial