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TSJ

AS/0138/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Negatoria y Reconocimiento de mejor derecho propietario
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 138/2012

Sucre: 05 de junio de 2012

Expediente: B-9-12-S

Partes: José Amilcar Arias Guardia c/ Ernesto Ruiz Cortéz y otros

Proceso: Acción Negatoria y Reconocimiento de mejor derecho propietario

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 201, interpuesto por los terceros interesados Elvira, Yasmín, Assad Antonio todos Haiek Asbún, contra el Auto de Vista Nº 019/2012, cursante de fs. 194 a 195 vlta., de fecha 22 de febrero de 2012, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por José Amilcar Arias Guardia contra Ernesto Ruiz Cortéz; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

José Amilcar Arias Guardia, en fecha 13 de enero 2010 presentó demanda de acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario, en contra de Ernesto Ruiz Cortez, arguyendo que el 15 de enero de 1977 se adjudicó un lote de terreno urbano de la H. Alcaldía Municipal de San Borja, con una superficie de 10.000 m² y que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 8.03.2.01.0001203 de 14 de abril 2005, inmueble que al parecer la Alcaldía de San Borja hubiera adjudicado a dos personas, toda vez que el Sr. Ernesto Ruiz Cortez compró de la misma Alcaldía de San Borja el lote de terreno urbano el año 1984 y registro su derecho propietario en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 8-03-2-01-0001280 de 4 de julio 2005 y que una vez ausente del país el año 2006 y a su retorno en diciembre del 2009, se sorprendió cuando encontró su lote totalmente alambrado; hecho por el cual demandó reconocimiento de mejor derecho propietario y acción negatoria. Una vez citado el demandado, éste no contestó la demanda, apersonándose a la misma Elvira, Yasmin, Assad Antonio todos Haiek Asbun como terceros interesados y quienes en su momento plantearon tercería de dominio excluyente.

Que, la Juez de Partido Mixto de San Borja, mediante Sentencia Nº 12/2012 de 12 de marzo de 2011, cursante de fs. 138 a 141 declaró probada la demanda de Acción Negatoria y Reconocimiento de mejor derecho propietario del inmueble motivo de la litis y ordenó que cesen los actos de perturbación, con costas y declaró improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por los terceros interesados al no haberse demostrado que la inscripción de su derecho propietario en DD.RR fuese anterior al registro e inscripción del demandante.

Deducida la apelación por los terceros interesados, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nº 19/2012, de fecha 22 de febrero 2012, cursante de fs. 194 a 195 vlta., confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.

Conocida la determinación emitida por el de alzada, los terceros interesados interpusieron recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
José Amilcar Arias Guardia
Demandado
Ernesto Ruiz Cortéz y otros
Proceso
Acción Negatoria y Reconocimiento de mejor derecho propietario
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2012AS/0138/2012Fuente oficial