Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 138/2012-RRC
Sucre, 26 de junio de 2012
Expediente : Chuquisaca 3/2012
Parte acusadora : Ministerio Público, David Juvenal Muñoz, Juana Síles
Durán e Irineo Delgado Méndez
Parte imputada : Jaime Cárdenas Pardo y Ever Alvis Vera
Delito : Asesinato
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 950 a 953 vta., Ever Alvis Vera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 125/12 de 20 de abril, de fs. 943 a 946 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, David Juvenal Muñoz, Juana Síles Durán e Irineo Delgado Méndez, contra Jaime Cárdenas Pardo y el recurrente, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a. Con base a la acusación pública de fs. 7 a 20, la adhesión de Eddy Miguel Alarcón La Torre en representación de David Juvenal Muñoz Herrera, Juana Síles Rivera e Irineo Delgado Méndez de fs. 26 y 28; y, desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 19/2011 de 6 de diciembre, que cursa de fs. 778 a 783 vta., el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Jaime Cárdenas Pardo y al recurrente Ever Alvis Vera, autores de la comisión del delito de Asesinato incurso en la sanción prevista por el art. 252 incs. 3) y 7) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y los acusadores particulares.
b. Por escrito de fs. 868 a 876, el imputado Ever Alvis Vera, interpuso recurso de apelación restringida, siendo declarado INADMISIBLE mediante Auto de Vista 125/12 de 20 de abril.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 950 a 953 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1. El recurso de apelación restringida presentado por su parte fue rechazado, porque a entender del Tribunal de Alzada no cumplió con requisitos formales; pese a que en cumplimiento del decreto cursante a fs. 931, por memorial de fs. 933 y vta., cumplió a cabalidad con subsanar las observaciones que se le realizó.
2. El Tribunal de Alzada concluyó que el primer y segundo motivo del recurso de apelación restringida no cumplirían requisitos formales, afirmación que considera irreal, pues señala que en el recurso fundamentó los motivos de apelación e individualizó las normas procesales violadas e indicó de forma separada la aplicación pretendida en cada uno de los motivos del recurso; sobre el particular, invoca como doctrina legal aplicable el Auto Supremo 527 de 20 de septiembre del 2004.
3. La función del recurso de apelación restringida es garantizar el debido proceso, conforme estableció el Auto Supremo 160 de 2 de febrero del 2007; por lo que considera que al haber sido rechazado su recurso, el Tribunal de Alzada vulneró sus derechos constitucionales a recurrir, al debido proceso y a la seguridad jurídica; precisando que su recurso de apelación restringida fue presentado dentro del plazo establecido, situación que obligaba al Tribunal de Alzada a resolverlo conforme hubieran establecido los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre del 2004 y 639 de 20 de octubre de 2004.
4. Finaliza indicando que, las autoridades judiciales están en la obligación de garantizar la realización de un proceso justo en el que se respeten y preserven todos los derechos y garantías fundamentales, el incumplimiento u omisión implica la vulneración de los derechos de las partes.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetró se ordene al Tribunal de Alzada, resuelva el fondo de su recurso de apelación restringida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 112/2012-RA de 29 de mayo, cursante de fs. 962 a 963, este Tribunal declaró admisible el recurso, ante la observancia de los requisitos previstos por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1 El 19 de agosto de 2010 (7 a 21), el Ministerio Público formuló acusación contra Ever Alvis Vera y Jaime Cárdenas Pardo, por la comisión del delito de Asesinato, descrito y sancionado por el art. 252 incs. 3) y 7) del CP, a la cual se adhirió Eddy Miguel Alarcón La Torre, en representación de los acusadores particulares.
II.2. El 6 de diciembre de 2011 (fs. 778 a 783 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del Distrito de Chuquisaca, pronunció sentencia condenatoria contra ambos imputados, por la comisión del delito acusado, siendo sancionados con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y los acusadores particulares.
II.3. El 30 de diciembre de 2011 (fs. 868 a 876), el recurrente interpuso recurso de apelación restringida contra la sentencia, invocando los arts. 370 incs. 5) y 6) con relación a los arts. 124 y 169 inc.3) del CPP, 173 y 194 del mismo cuerpo legal, respectivamente.
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