Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 138/12 Fecha: Sucre, 26 de junio de 2012
Expediente: 31/08
Distrito: Potosí
Partes: Ministerio Público contra Omar Borda Flores, Salvador Ernesto Clavijo Téllez, Roberto Carlos
Saavedra Vásquez y Roger Amed Tapia Chuquisea.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación delictuosa
Recurso: Casación
VISTOS.- Los Autos correspondientes a los Recursos de Casación interpuestos por Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Omar Borda Florez cursantes de fs. 301 a 305 y 346 a 352 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 13 de 6 de mayo de 2008 cursante de fs. 241 a 248 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Omar Borda Flores, Salvador Ernesto Clavo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley Nº 1008 y con relación a Roger-Amed Tapia Chuquisea por la presunta comisión de delito de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art 49 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, a mérito de la Acusación Fiscal de 20 de junio de 2007 cursante de fs. 1 a 4, presentada contra Omar Borda Flores, Salvador Ernesto Clavijo Téllez, Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Roger Amed Tapia Chuquisea, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Potosí pronunció la Sentencia Nº 24 de 22 de diciembre de 2007, por los que declaró a los acusados: Omar Borda Flores, absuelto de los delitos de Asociación Delictuosa, art. 53 y Tráfico de Sustancias Controladas art. 48 con relación al 33 inc. m) todos de la Ley Nº 1008; Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, absueltos de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas art. 48 con relación al 33 inc. m), en grado de Complicidad; art. 76, todos de la Ley Nº 1008 y Asociación Delictuosa prevista por el art. 53 de [a misma normativa legal referida; y Roger Amed Tapia Chuquisea, absuelto de la comisión del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas, art. 49 de la Ley Nº 1008.
Que, esta Sentencia fue objeto de impugnación por parte de la representante del Ministerio Público a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 203 a 211 vta., Recurso que previo cumplimiento del procedimiento establecido en el art. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí dictó el Auto de Vista de 6 de mayo de 2008, declarando procedente el Recurso de Apelación Restringida, anulando parcialmente la Sentencia de grado cursante de fs. 175 a 199 vta., declarando a: Omar Borda Flores, culpable y autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por él art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de presidio en el Penal de "Cantumarca" de esa ciudad, más el pago de diez mil días multa a razón de Bs. 1. - por día; Salvador Ernesto Clavijo Téllez y Roberto Carlos Saavedra Vásquez, culpables y autores de[ delito de Complicidad previsto y sancionado por el art. 76, con referencia a los arts. 48 en relación al 33 inc. m), todos de la Ley Nº 1008, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio en el Penal de "Cantumarca" de esa ciudad, más costa en favor del Estado; y Roger Amed Tapia Chuquisea, culpable y autor de la comisión del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 49 de la Ley Nº 1008, disponiéndose su internación en el Hospital Daniel Bracamonte de esa ciudad, hasta que tenga la convicción de su rehabilitación. En lo demás se mantuvo firme la Sentencia apelada.
CONSIDERANDO II: Que, los procesados Roberto Carlos Saavedra Vásquez y Omar Borda Flores, mediante memoriales de fs. 301 a 305 y 346 a 352 vta., respectivamente, interponen ante este Tribunal Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 13 de 6 de mayo de 2008, alegando como motivos de sus Recursos, en el caso de Roberto Carlos Saavedra Vásquez:
1. Que la Sentencia Nº 24/2007, pronunciada por el Tribunal, A-quo fue justa porque el Ministerio Público no generó convicción ante el mencionado Tribunal sobre la culpabilidad de los delitos por los que fue acusado;
Que demostró haberse encontrado fuera del país, realizando estudios y que llegó al país a principio de junio del año 2006, que no tiene antecedentes penales;
Que demostró que en fecha 26 de junio de 2006, cuando condujo la movilidad de propiedad de Omar Borda Calle Ramos, no sabía de la existencia de sustancias controladas en el interior del motorizado;
Que al haber retirado el Ministerio Público la prueba consistente en el acta de pesaje de Sustancias Controladas, dejó de existir el cuerpo del delito, por consiguiente, no existe autoría del delito de complicidad;
Que las pruebas testimoniales, lejos de establecer la verdad histórica de los hechos, ingresaron en una serie de contradicciones que en el fondo generan una duda razonable;
Que, el Tribunal de Sentencia sí aplico la normativa procesal penal de forma adecuada al haber admitido como prueba todos los elementos lícitos de convicción que permitieron conducir a la verdad histórica del hecho;
Que del Recurso de Apelación Restringida, interpuesto por el Ministerio Público, bajo el fundamento de la existencia de 219.71 gr., de marihuana (cuerpo del delito), prueba que en la realidad no existe como se señalo anteriormente;
Que, existe error in judicando por concurrir error en la aplicación de la Ley sustantiva, concretamente en los arts. 48, 33 inc. m), 76 y 49 de la Ley Nº 1008;
Contradicción en el Auto de Vista recurrido cuando determina que exactamente la sustancia controlada tiene un peso de 219 gramos cuando de acuerdo a los antecedentes del pesaje es de 219,71 gramos por lo tanto al señalar el peso exacto no es cierto;
Errónea aplicación de la Ley sustantiva, citando el Auto Supremo Nº369 de 5 de a6ril de 2007 que respecto a la duda razonable señala: "Que para determinarse el delito de Sustancias Controladas y la complicidad del mismo tiene que demostrarse la Comercialización de la Sustancia Controlada" por lo que, no habiéndose demostrado dicho extremo el Auto de Vista recurrido contradice sin argumento lo señalado;
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