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TSJ

AS/0138/2012

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 138

Sucre, 11/05/2012

Expediente: 92/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 168 interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa "Lloyd Aéreo Boliviano SA" (LAB SA), contra el Auto de Vista Nº 265/2011 de 21 de diciembre de 2011 (fs. 165), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales seguido por Ana Marcela Jordán Eguivar, la contestación de fs. 172, el Auto de concesión del recurso de fs. 174, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 18 de septiembre de 2006, cursante a fs. 87-88, declarando probada en parte la demanda de fs. 13 e improbada las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas, disponiendo a favor de la actora la cancelación de la suma de Bs. 90.300,9 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación de las dos últimas gestiones, primas de las dos últimas gestiones, aguinaldo de la gestión 2006 (4 meses) y salarios devengados de la gestión 2006 (4 meses).

Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs. 95), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 265/2011 de 21 de diciembre de 2011 (fs. 165), confirmando en parte la Sentencia apelada, con la modificación de que se debe excluir las primas de la liquidación efectuada en la sentencia conforme al detalle realizado en la parte resolutiva, sin costas por la confirmación parcial.

Dicha resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad de fs. 168, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación de la Empresa "Lloyd Aéreo Boliviano SA" (LAB SA), señalando que el tribunal de alzada infringió lo establecido en el artículo 253 .1) .3) del Código de Procedimiento Civil, al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, omitiendo pronunciarse sobre situaciones legales que son de su pleno conocimiento, como el hecho que existe un proceso laboral seguido por la Federación Sindical de Trabajadores del LAB contra el LLoyd Aéreo Boliviano SA, que tiene la calidad de cosa juzgada y que actualmente se encuentra en ejecución de sentencia, en el que esta comprendida la actora y por ende los conceptos demandados en el presente proceso, tal el caso de la indemnización hasta marzo de 2007 y los sueldos devengados de diciembre de 2005 a junio de 2006, debido a ello, en virtud al principio de concentración establecido en el artículo 3.i) del Código Procesal del Trabajo y con el propósito de evitar el cobro por doble partida y el enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 961 del Código Civil, en otros procesos se procedió a excluírselos de la liquidación efectuada, situación que no se dio en el presente caso, vulnerándose principios fundamentales de derecho y las normas procesales referidas precedentemente.

Por otra parte, acusó que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución, sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, infringiéndose con ello normas de orden público como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó solicitando que el Tribunal de Casación, case o en su caso anule el Auto de Vista impugnado, con costas.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2012AS/0138/2012Fuente oficial