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TSJ

AS/0138/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de contratos, cancelación de matrículas computarizadas
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 138/2013

Sucre: 02 de abril 2013

Expediente: SC - 18 - 13 - S

Partes: Carlos Velasco Salazar c/ Narddy Jenny Herrera Mucarcell.

Proceso: Nulidad de contratos, cancelación de matrículas computarizadas

reivindicación, pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 156 de obrados, interpuesto por Carlos Velasco Salazar en contra del Auto de Vista Nº 350/2012 de 23 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de reducción de precio, seguido por el recurrente en contra de Narddy Jenny Herrera Mucarcell, la concesión de fs. 162 los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante Sentencia de 10 de noviembre de 2011, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declara improbada la demanda principal de fs. 12 a 13 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 54 a 58 vlta., solo en lo que corresponde al cumplimiento de obligación del contrato suscrito el 04 de marzo de 2008, sin costas.

Fallo de primera instancia que es recurrida de apelación, por parte de Narddy Jenny Herrera Mucarcell, y en base a dicho recurso se emite el Auto de Vista de 23 de octubre de 2012 que cursa de fs. 146 a 146 vlta., revocando parcialmente la Sentencia apelada, en lo concerniente a la demanda reconvencional, formulada en memorial de fs. 54 a 58 vlta., y la declara probada en todas sus partes, consiguientemente ordena a Carlos Velasco Salazar efectuar el pago de $us. 30.000 por concepto del pago del saldo que adeuda para cubrir el precio total del inmueble, dentro del plazo "de días de la ejecutoria", asimismo dispone el pago de "los 5.000 en favor de Narddy Jenny Herrera Mucarcell, por concepto de multa en el plazo de diez días de ejecutoriada el Auto", señalando que los daños y perjuicios, será averiguados en ejecución de Sentencia. Dicha Resolución es objeto de complementación tal cual consta en Auto de 29 de noviembre de 2012, por el que se complementa el pago de los $us. 30.000 por concepto de pago del saldo que adeuda para cubrir el precio total del inmueble, dentro del plazo de 10 días de la ejecutoría.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Transcribe antecedentes del proceso, con el subtítulo I antecedentes, posteriormente con el título II señala el contenido del contrato de promesa de venta de inmueble, luego con el subtítulo III expone el tenor del testimonio Nº1 171/2009 (2008) arguyendo el carácter aclarativo de la superficie el inmueble, en el apartado IV refiere el contenido de la cláusula octava del testimonio Nº 170/2009.

Así también en el apartado V arguye a la fundamentación jurídica, suponiendo que de trata de la fundamentación del recurso de casación, en la que transcribe el contenido de los arts. 519, 520, 532, 533, 534, 535 del Código Civil el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial, en cuenta a los principios de verdad material y lo relativo al art. 180. Parágrafo I de la constitución Política del Estado, en lo pertinente a los principios de legalidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez.

Posteriormente con el subtítulo de recurso de casación en el fondo, señala que el A quo ha actuado parcialmente al declarar probada la demanda de la reconvencionista, pues la Juez a quo incluye incorrectamente los daños y penalidades, las mismas que solo garantizan el cumplimiento del contrato, sus condiciones y plazos.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Velasco Salazar
Demandado
Narddy Jenny Herrera Mucarcell.
Proceso
Nulidad de contratos, cancelación de matrículas computarizadas
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2013AS/0138/2013Fuente oficial