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TSJ

AS/0138/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de mayo de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
peculado
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 138/2013

Sucre, 27 de mayo de 2013

EXPEDIENTE: Potosí 70/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista representado legalmente por Martin Condori Flores, Alcalde Municipal contra Walter René Villalta Mena

DELITO: peculado

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Walter René Villalta Mena (fs. 160 a 164), impugnando el Auto de Vista Nro. 3/2013 emitido el 7 de febrero de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 143 a 145), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista, representado legalmente por Martin Condori Flores, Alcalde Municipal (víctima) contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de peculado, previsto en el artículo 142 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Uncía de la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 7/12 el 19 de octubre de 2012 (fs. 124 a 130), declarando al imputado Walter René Villalta Mena autor de los delitos de peculado, peculado culposo e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 142, 143 y 154 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años y multa de Bs. 150 días a razón de Bs. 5 por día, pena a cumplir en el Centro Penitenciario "San Miguel" de Uncía, quedando habilitado el procedimiento especial para la reclamación y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima, con costas a favor del Estado en la suma de Bs. 4.000.

Contra la citada Sentencia el imputado Walter René Villalta Mena formuló recurso de apelación restringida (fs. 135 a 138), resuelto por Auto de Vista Nro. 3/2013 de 7 de febrero de 2012 (fs. 143 a 145), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró procedente y dictó nueva Sentencia condenatoria contra Walter René Villalta Mena, por la comisión del delito de peculado previsto en el artículo 142 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses a cumplir en el Centro Penitenciario San Miguel de Uncía y multa de 80 días a razón de Bs. 10.-, con costas a favor del Estado, al pago de daños y perjuicios a favor de la víctima averiguables en ejecución de sentencia.

Con el Auto de Vista referido, Walter René Villalta Mena fue notificado el 4 de marzo de 2013 (fs. 146) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 8 de marzo de 2013 (fs. 160 a 164).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1) Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado. Que el Auto de Vista no posee fundamento legal exigible de acuerdo al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, porque no se pretendió una revalorización de la prueba sino que se solicitó la nulidad de la Sentencia, conforme se denunció en el recurso de apelación restringida concerniente a la aplicación errónea de la ley contemplada en el artículo 370 inciso 1) del referido cuerpo legal; al respecto, se dictó un Auto de Vista emitiendo nueva Sentencia, esta vez por el delito de peculado, cuando correspondía la anulación del juicio por ser un defecto insubsanable, vulnerándose de esa manera el artículo 169 incisos 3) y 4) del citado adjetivo penal, de ahí que de acuerdo al artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial correspondía inclusive de oficio determinar la nulidad del juicio y ordenar el reenvío y no obrar de manera ultrapetita, porque el iura novit curia precisa inmediación y producción probatoria para calificar si la conducta es dolosa, culposa, si existen causas eximentes de responsabilidad, error de tipo, error de prohibición, extremos que no pueden ser considerados en apelación cuando existen defectos no subsanables de acuerdo al artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, menos la aplicación de la cuarta parte del artículo 413 del citado adjetivo penal; la supuesta rectificación tampoco cumple lo dispuesto en el artículo 414 del referido cuerpo legal, incumpliéndose dos aspectos requeridos: a. No influencia en la sanción, que existió, y b. Nueva ampliación de la fundamentación, que no se cumplió; consiguientemente, indica que el Auto de Vista constituye un precedente contradictorio al Auto Supremo Nro. 205 de 27 de abril de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista representado legalmente por Martin Condori Flores, Alcalde Municipal
Demandado
Walter René Villalta Mena
Proceso
peculado
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de mayo de 2013AS/0138/2013Fuente oficial