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TSJ

AS/0138/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de instrumento falsificado
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 138/2013-RA

Sucre, 20 de mayo de 2013

Expediente : Cochabamba 21/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Teresa Villán Vda. de Cabezas

Parte imputada : María Salome Mamani de Maraz

Delito : Uso de instrumento falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de abril de 2013, cursante de fs. 298 a 299 vta.,María Salome Mamani de Maraz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 29 de octubre de 2012, de fs. 284 a 291 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Villan Vda. de Cabezas contra la recurrente por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a las acusaciones del Ministerio Público (fs. 4 a 6 vta.) y Teresa Villán de Cabezas (fs. 12 a 14), se desarrolló audiencia de juicio oral, a cuyo término por Sentencia 19/2009 de 14 de mayo (fs. 211 a 215), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada María Salomé Mamani de Maraz "sin responsabilidad" (sic)de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el art. 203 del CP, en razón de que la prueba valorada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.

Contra la mencionada Sentencia, Teresa Villan Vda. de Cabezas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 234 a 236), siendo resuelto por Auto de Vista 28 de 29 de octubre de 2012 (fs. 284 a 291), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 18 de abril de 2013 (fs. 293), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 25 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 298 a 299 vta., se extraen los siguientes motivos:

Como primer motivo en su recurso y bajo el epígrafe de "VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN, INMEDIACIÓN Y CARÁCTER SOBERANO DE LOS JUECES" (sic), la recurrente señala que: i) El Tribunal de alzada realizó a través del Auto de Vista impugnado, valoración de la prueba, pues la Resolución impugnada llegó a la conclusión de que su persona se benefició con el hecho ilícito y que se demostró claramente que ella utilizó el documento tachado de falso, presentándolo ante Derechos Reales forjando de esa manera la existencia de un perjuicio; ii) Se manifiesta que es evidente que el fallo no contiene los elementos de prueba para subsanar el defecto en el cual incurrió el Juez penal; iii) El Tribunal de alzada no puede retrotraer su actividad a circunstancias y hechos que fueron sometidos a juicio oral. Con estos reclamos y enfatizando que la función del Tribunal de alzada es la revisión de derecho y por lo tanto no puede valorar la prueba producida en forma contradictoria en el juicio oral, señala que la Resolución que impugna es contraria a la línea jurisprudencial señalada por los Autos Supremos 438/05 de 15 de octubre, 111 de 31 de enero de 2007, 223 de 28 de marzo de "200" (sic), 328 de 29 de agosto de 2006, 251/05 de 22 julio y 438 de 15 de octubre de 2005, invocando a éstos como precedentes contradictorios.

Finaliza, manifestando en torno a la valoración de la prueba, que ella es de exclusiva atribución de los jueces y tribunales de sentencia, pues la objetividad que trasciende -dice- a través de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de apelación.

Acusa como segundo motivo de su recurso, la denuncia de defecto absoluto de los incs. 3) y 4) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en su argumento, la apelación que dio origen al pronunciamiento del Auto de Vista 28 de 29 de octubre de 2012, no cumplió con su obligación de identificar los errores de la fundamentación de la sentencia dónde se hallen los errores lógico-jurídicos, como tampoco cumplió con la carga procesal que exige el art. 408 del CPP; indica también que el Auto de Vista extralimitó su ámbito de resolución, cuando debió solamente circunscribirse a lo permitido por el art. 398 del CPP. En este particular la recurrente no menciona precedente contradictorio alguno.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Teresa Villán Vda. de Cabezas
Demandado
María Salome Mamani de Maraz
Proceso
Uso de instrumento falsificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2013AS/0138/2013-RAFuente oficial