Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 138
Sucre, 10/04/2013
Expediente: 07/2013-A
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345-359, interpuesto por Julio Iván Dávalos Escalante, en representación legal de Leopoldo Fernández Ferreira, contra el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2012 (fs. 332-333), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el representante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) contra Leopoldo Fernández Ferreira, la respuesta de fs. 362-366, el Auto que concedió el recurso de fs. 367, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente de Cobija-Pando, en suplencia legal del titular, emitió la Sentencia Nº 121 012 de 24 de agosto de 2012 (fs. 195-197), declarando probada la demanda de fs. 57, disponiendo girar Pliego de Cargo contra Leopoldo Fernández Ferreira por la suma de Dólares Americanos doscientos cincuenta mil ochocientos doce, 93/100 ($us. 250.812,93.-), más intereses legales que serán pagados dentro de los cinco días de ejecutoriada la presente resolución, manteniéndose las medidas precautorias adoptadas en su contra.
En grado de apelación deducida por el representante del coactivado (fs. 255-270), la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, mediante Auto de Vista de 21 de noviembre de 2012 (fs. 332-333), confirmó la Sentencia Nº 012/2012 (siendo lo correcto Sentencia Nº 121 012), dictada por el señor Juez de Trabajo en suplencia legal de la titular, complementado mediante Auto de 14 de diciembre de 2012 cursante a fs. 340.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Julio Iván Dávalos Escalante en representación de Leopoldo Fernández Ferreira, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 345-359.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre todos los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 255-270 formulado por la parte demandada y reiterados en casación.
Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de Segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tienen la facultad para analizar y resolver todos los fundamentos de los recursos de Alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto del memorial de la apelación, constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser considerados y resueltos sin restricción alguna.
Así, en el caso objeto de análisis, se evidencia que el representante del coactivado - ahora también recurrente -, a fs. 255-270, llevó como agravios ante el Tribunal de apelación varios tópicos de los cuales no todos fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal.
En efecto, se advierte que el recurso de apelación, contuvo los siguientes puntos como agravios:
1.- Que la Sentencia recurrida ha sido dictada omitiendo una serie de solemnidades e incumplimiento de requisitos legales.
2.- Falta de jurisdicción y competencia del a quo para el conocimiento del presente juicio.
3.- Violación del trámite correspondiente a la naturaleza de la causa e inobservancia del cumplimiento de requisitos legales para la iniciación del proceso coactivo fiscal.
4.- Falta de pronunciamiento respecto a la falta de fuerza coactiva fiscal del expediente administrativo sancionador del presente caso que de mérito a la instauración e iniciación de la presente demanda en la vía coactiva fiscal.
5.- La denegación de justicia manifiesta, en cuanto a la inviabilización de la obtención de pruebas de descargos y justificativos que demuestran el juzgamiento, sanción y cobro doble al coactivado y falta de pronunciamiento con relación a los descargos presentados.
6.- La dictación de la Sentencia recurrida fuera de plazo legal hábil y por no haberse declarado legal la excusa formulada por la Juez a quien suple para el conocimiento de la presente causa.
7.- Que jamás hubiese ofrecido argumentos de descargo alguno.
8.- Lo manifestado por el a quo en la sentencia recurrida en cuanto a determinar sobre la comisión de contravenciones forestales de desmonte ilegal del Régimen Forestal de la nación, sin estar investida la autoridad de competencia y atribución para aquello.
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