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TSJ

AS/0138/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 138/2014

Sucre: 11 de abril 2014

Expediente : SC-10-14-S

Partes : Mario Sandoval Pérez por Cecilia Álvarez Sumoya. c/ Jorge Zabala

Osinaga y presuntos propietarios.

Proceso : Usucapión decenal.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Sandoval Pérez por Cecilia Álvarez Sumoya de fs. 205 a 206 vlta., contra el Auto de Vista No. 439 de 29 de Noviembre de 2013 de fs. 203 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión seguido por Cecilia Álvarez Sumoya mediante su apoderado Mario Sandoval Pérez contra Jorge Zabala Osinaga y presuntos propietarios, contestación de fs. 211 a 212 vlta., concesión de fs. 214, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 33, de 19 de junio de 2013 cursante de fs. 179 a 180 Vlta., declarando IMPROBADA en todas sus partes, la demanda principal saliente a fs. 19 y vlta, interpuesta por Mario Sandoval Pérez apoderado legal de Cecilia Álvarez Sumoya; y se declara PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 42 a 43, presentado por Nelly Sabala Osinaga, apoderada legal de Jorge Zabala Osinaga.

Contra la referida Sentencia, Cecilia Álvarez Sumoya por intermedio de su apoderado Mario Sandoval Pérez, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 182-184 vlta.

En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante a 203 y vlta., por el que REVOCA parcialmente Sentencia, solo en lo pertinente a la demanda reconvencional, la misma que se declara improbada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte de Mario Sandoval por Cecilia Álvarez Sumoya, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que al dictarse Sentencia y el Auto de Vista se habría incurrido en violación de los arts. 190, 192, 246 inc. 2 y 397 del Código de Procedimiento Civil, 1286 y 1296 del Código Civil, porque habría adjuntado pruebas literales de fs. 2 y 4 a 15, que no fueran observados por adverso pero que no se los habría considerado en las resoluciones, que fueran esenciales y fuera deber de los juzgadores pronunciarse expresamente sobre ellas y otorgarles la validez que les asignaría la ley. Refiere existir violación de las normas referidas y que las funda en el presente recurso.

Que en la Sentencia se diría en forma incorrecta que la demandante no habría construido ni siquiera una precaria vivienda que demuestre las características de la usucapión, que no existe la función social de la vivienda que simplemente fuera un lote vacío, aspecto que estuviera corroborado en Auto de Vista al destacar la inexistencia de mejoras, razonamientos que fueran incorrectos y constituirían interpretación incorrecta del art. 138 del Código Civil, que su argumento siempre fue que se la trabajó y mantuvo, que por ello se habría en el Auto de relación procesal dispuesto se demuestre sobre los trabajos agropecuarios y de mantenimiento realizado en el inmueble, no se habría argumentado ni fijado como punto a probarse el uso como vivienda o alguna construcción, y las pruebas testificales claramente respaldarían su argumento. Citando razonamiento del Tribunal Supremo mediante Auto Supremo No. 303/2013 de 17 de junio de 2013, arriba a la conclusión de que los juzgadores habrían interpretado erróneamente el art. 138 del Código Civil al establecer que para que prospere su demanda era necesaria una vivienda, sin entender lo referido en el art. 87 del Código Civil, además de lo referido, habría demostrado por otros actos de posesión, como la aprobación del plano de ubicación, pago de impuestos anuales, como dueña, aspectos que debieran haber sido considerados por los juzgadores, que al no habérselos considerado existiría incorrecta aplicación de las normas referidas.

Por otro lado refiere la existencia de apreciación errónea de la prueba testifical, que en función a lo señalado en el Auto de relación procesal, demostrar los trabajos agropecuarios y de mantenimiento en el inmueble, los testigos señalarían sobre los diversos cultivos agrícolas, habiendo probado dicho punto, habría la existencia de error de derecho al no haberles dado la tasa legal que la ley le otorgara, que debiera haberse realizado análisis fundamentado de la consideración o no de tal probanza con relación al punto específico y no solamente en forma genérica que fuera contradictoria.

Entre otras consideraciones refiere su extrañeza con la celeridad con la que se habría resuelto el proceso en segunda instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Sandoval Pérez por Cecilia Álvarez Sumoya.
Demandado
Jorge Zabala
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2014AS/0138/2014Fuente oficial