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TSJ

AS/0138/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 138/2014-RRC

Sucre, 28 de abril de 2014

Expediente : Cochabamba 6/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Zenobia Choque Mamani y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de enero de 2014, Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 68 de 23 de diciembre de 2013, de fs. 424 a 427, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, Yuri Ottmar Herbas Parrilla y Carlos Eduardo Paiva Landaeta, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

1) Mediante Sentencia 05/2011 de 7 de octubre (fs. 359 a 376), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Zenobia Choque Mamani, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio y ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 1.- por día. Asimismo, declaró a los imputados Yuri Ottmar Herbas Parrilla y Carlos Eduardo Paiva Landaeta, autores de la comisión del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, sancionado en el art. 49 de la Ley 1008 y en consecuencia les impuso la medida de seguridad de internamiento en un Instituto de fármaco-dependencia público o privado para su tratamiento hasta que se tenga constancia de su rehabilitación, condenando a los tres imputados al pago de costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionados al Estado.

2) Contra dicha Sentencia, la imputada Zenobia Choque Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 390 a 393), que previo el trámite recursivo, fue declarado improcedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 68 de 23 de diciembre de 2013 (fs. 424 a 427), que confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del Recurso

Del memorial del recurso de casación de fs. 435 y vta., y del Auto Supremo 013/2014-RA de 24 de marzo, que lo admitió; se tiene el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La recurrente refiere que el Auto de Vista señala que su persona habría entregado una bolsa con sobres tipo boticario en cuyo interior existía pequeñas cantidades de sustancias controladas; es decir, con esa aseveración se tiene que la finalidad habría sido la de suministrar, por lo que la Sentencia y el Auto de Vista no cumplen con el principio de razonabilidad, siendo que su accionar no se encuentra dentro el tipo penal de Tráfico, invocando los Autos Supremos 724/2004 de 26 de noviembre y 256/2006 de 26 de Julio.

I.1.2 Petitorio

Por lo expuesto, la recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, pidiendo que se dicte una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable, de conformidad a lo establecido por el art. 416 y siguientes del CPP y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2 Admisión del Recurso

Mediante Auto Supremo 013/2014-RA de 24 de marzo, de fs. 445 a 446 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso de casación formulado por la recurrente, para el análisis de fondo del motivo precisado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Sentencia.

Sustanciada la audiencia de juicio, por Sentencia 05/2011 de 7 de octubre, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a la imputada Zenobia Choque Mamani, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008 y a los imputados Yuri Ottmar Herbas Parrilla y Carlos Eduardo Paiva Landaeta, de la comisión del delito de Consumo y Tenencia para el Consumo, sancionado en el art. 49 de la citada Ley.

Respecto a la imputada, la Sentencia concluyó con base a las disposiciones previstas en el art. 20 del CP sobre autoría, que las acciones de Zenobia Choque Mamani se acomodan dentro del delito atribuido de Tráfico de Sustancias Controladas, al resultar ilógica y contraria al sentido, su hipótesis de que no hizo nada y es inocente, toda vez que de no haber estado vendiendo cocaína a los dos coimputados, específicamente 5 gramos de clorhidrato de cocaína en ocho sobres pequeños de papel tipo boticario, carece de sentido de que éstos al producirse la intervención policial trataran de justificar o reducir la responsabilidad de lo que hacían el día de los hechos, al decir que eran sólo consumidores, por lo que tal situación sumada a lo dicho por los policías en sentido de que vieron como aquella les entregaba una bolsa plástica de cuyo interior el último imputado sacó algo que guardó en su bolsillo y después arrojó hacia un inmueble del lugar e igualmente que el primero estaba por pagarle al punto que se quedó con el dinero en la mano cuando se percataron de la presencia policial y trataron de escapar, determina la admisión de la hipótesis de la acusación relativa a que la imputada se dedica al micro tráfico, toda vez que se comprobó que tenía posesión dolosa y estuvo almacenando sustancias controladas a fin de venderlas a los coimputados y a otra persona no identificada que pudo escapar con el resto de la droga.

II.2. Recurso de apelación restringida.

Por memorial de 27 de octubre de 2013, la imputada Zenobia Choque Mamani interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes motivos: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, refiriendo que estuvo en estado de indefensión ya que le designaron un abogado de oficio, quién le aconsejó no declarar acerca de la verdad de los hechos y que en las declaraciones de los testigos se advierten muchas contradicciones que respaldan que no cometió delito alguno, considerando la teoría del dominio del hecho, por cuanto se encontraba en el lugar esperando a su hermana para un encuentro familiar para luego de manera discriminatoria ser golpeada y conducida a la FELCN, y ser condenada por el hecho de tener antecedentes penales. b) Fundamentación insuficiente y contradictoria, con relación al valor otorgado a los elementos de convicción y elementos de prueba.

II.3. Auto de Vista impugnado

Previo el trámite recursivo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 68/2013 de 23 de diciembre, que declaró improcedente el recurso de apelación, en consecuencia confirmó la Sentencia pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia, en mérito a los siguientes fundamentos:

a) El Tribunal de Sentencia valoró toda la prueba de cargo y de descargo conforme lo dispuesto por el art. 173 del CPP, evidenciándose en el Considerando I, la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, estableciendo la existencia de culpabilidad de la imputada, en razón a que determinó que Zenobia Choque estaba vendiendo la sustancia controlada encontrada a los co-procesados Carlos Paiva y Yuri Herbas para su consumo, toda vez que se verificó que éstos son fármaco dependientes, verificando el Tribunal de Sentencia el nexo causal entre el hecho ilícito y la procesada, el dominio del hecho por parte de la procesada y su actuar doloso, por ende concurrieron todos los elementos constitutivos del delito, sin que la procesada Zenobia Choque pruebe que en el lugar del hecho ilícito estaba esperando a su hermana para un encuentro familiar.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zenobia Choque Mamani y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2014AS/0138/2014-RRCFuente oficial