Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 138/2014
Sucre, 20 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.632/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fojas 228 a 232, interpuesto por Javier López Salas y Juan Carlos Cardona; y el recurso de casación en el fondo de fojas 238 a 239 y vuelta, interpuesto por Freddy Justo Álvarez Jemio en representación de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), en mérito al Testimonio de Poder Nº 741/2009 de 29 de mayo de 2009, conferido por la Rectora de la Universidad Mary Constancia Medina Zabaleta ante la Notaría de Fe Pública Nº 031 a cargo de Lucia Edelmira Salazar Meneses de fojas 236 a 237 y vuelta; del Auto Nº 085/09 de 17 de abril de 2009 (fojas 222 a 223 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Javier López Salas y Juan Carlos Cardona contra la Universidad Pública de El Alto (UPEA), los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 20/2007 de 30 de abril de 2007 (fojas 63 a 67) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales cursante a fojas 8 a 10 de obrados, e IMPROBADA la excepción de prescripción, sin costas, en consecuencia la Universidad Pública de El Alto (UPEA) a través de su representante legal, deberá cancelar a favor de los actores los siguientes conceptos y montos por derechos sociales:
JAVIER LOPEZ SALAS
TIEMPO DE SERVICIOS: 5 meses y 14 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 3.200,00
Indemnización: Bs. 1.457,77
Desahucio: Bs. 9.600,00
TOTAL PARCIAL: Bs. 11.057,77
MENOS PAGO A CUENTA: Bs. - 3.500,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 7.557,77
JUAN CARLOS CARDONA RIVAS
TIEMPO DE SERVICIOS: 5 meses y 14 días
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 3.200,00
Indemnización: Bs. 1.457,77
Desahucio: Bs. 9.600,00
TOTAL PARCIAL: Bs. 11.057,77
MENOS PAGO A CUENTA: Bs. - 3.500,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 7.557,77
Los conceptos de desahucio e indemnización serán actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 085/09 de 17 de abril de 2009 (fojas 222 a 223) CONFIRMÓ la Sentencia Nº 20/2007 de fojas 63 a 67 y el Auto Complementario de fojas 80 de obrados en todas sus partes, sin costas por ser apelantes ambas partes de conformidad al artículo 237 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
Que, el referido fallo motivó a ambas partes la interposición de los recursos de casación en el fondo (fojas 228 a 232 de la parte demandante y fojas 238 a 239 y vuelta de la institución demandada), en el que señalan los recurrentes a través de sus memoriales, los siguientes fundamentos:
PRIMER RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
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