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TSJ

AS/0138/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 138/2015-RRC

Sucre, 27 de febrero de 2015

Expediente : Cochabamba 94/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Víctor Ledezma Sejas y otro

Delitos : Asesinato y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de junio de 2014, cursante de fs. 285 a 292, Víctor Ledezma Sejas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27 de 5 de mayo de 2014, de fs. 265 a 273, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ángel Soto Delgadillo contra el recurrente y Gustavo Jauri, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Lesiones Leves y Tentativa de Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 271 y 332 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2011 de 25 de marzo de 2011 (fs. 190 a 197 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados: Víctor Ledezma Sejas, autor de la comisión del delito de Asesinato tipificado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP, imponiéndole una pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; y, a Gustavo Jauri, autor de los delitos de Lesiones Leves y Tentativa de Robo Agravado, previstos por los arts. 271 y 332 inc. 2) con relación al 8 del CP, siendo sancionado con seis años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 212), los imputados Gustavo Jauri (fs. 217 a 219) y Víctor Ledezma Sejas (231 a 234 vta.), formularon recursos de apelación restringida resueltos por el Auto de Vista 27 de 5 de mayo de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. De los motivos del recurso de casación

Del memorial que cursa de fs. 285 a 292, se extraen los siguientes motivos:

1) Sobre el Auto de apertura de juicio, la fiscalía y el acusador particular, presentaron acusación por la presunta comisión del delito de Asesinato de acuerdo a los incs. 2), 3) y 6) del art. 252 del CP, y el Tribunal de Sentencia, dispuso la apertura de juicio en base a la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de Asesinato, sin precisar los hechos como establece el art. 342 del CPP, sin existir los elementos constitutivos del delito de Asesinato, habiéndose violado los arts. 362 y 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no haberse observado las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y sentencia, al ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, que constituye defecto absoluto de Sentencia, violándose además el derecho a la defensa, siendo que el tipo penal de Asesinato es más lesivo al tipo de Homicidio, no pudiendo hacerse una mutación de favorable a desfavorable contra el principio del in dubio pro reo, que se traduce en restringir lo odioso y ampliar lo favorable, sin dar lugar a ambigüedades como en el presente caso.

2) Bajo el título: “DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS QUE CONSTITUYEN DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic) denuncia la vulneración: i) Del debido proceso plasmado en los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre, 934/2003-R de 3 de julio, 757/2003-R de 4 de junio, 222/2001-R de 22 de marzo, 1371/2002-R de 11 de noviembre y 207/2004-R de 9 de febrero, argumentando que la falta de congruencia entre la acusación, el auto de apertura de juicio y la Sentencia, constituyen defectos absolutos por violación al debido proceso. ii) Del derecho a la defensa técnica y material, previsto por el arts. 115.II de la CPE, 8.1 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8, 9 y 84 del CPP, que además comprende la comunicación previa y detallada, conforme el art. 92 del CPP, refiriendo que al haber sido condenado por hechos no contemplados en la acusación que versan sobre el delito de Homicidio, se ha violado el citado derecho, ya que ejerció su defensa por el delito de Homicidio y no por el de Asesinato.

3) Arguye igualmente “DEFECTOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS” (sic), refiriendo previa cita de la Sentencia Constitucional (SC) 0659/2006-R de 10 de julio, que no existe congruencia entre la Acusación y Sentencia, violando el debido proceso y el derecho a la defensa, porque su defensa material y técnica siempre estuvo dirigida a desvirtuar los aspectos relativos al homicidio, no así de asesinato que provoca gran perjuicio sin considerar su estado de semi inimputabilidad que el Tribunal no valoró en Sentencia.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que se admita el recurso, se declare fundado el mismo y se disponga el reenvío del juicio.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 693/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, al punto iii) del primer motivo y los motivos tercero y cuarto, todos vía flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene los siguientes antecedentes:

II.1. De la Sentencia.

Conforme consta en el considerando V de la Sentencia 10/2011, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esgrimió los siguientes fundamentos con estrecha relación a la denuncia en casación: El imputado Víctor Ledezma Sejas, adecuó su conducta al delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP; por cuanto, el 10 de febrero de 2009, en horas de la madrugada en inmediaciones de la Terminal de Buses, causó la muerte de Cristian Soto La Fuente, asestándole en la cabeza con un destornillador que sacó de la parte posterior de su bolsillo, provocando el hundimiento de la masa encefálica perdiendo la vida casi de inmediato; el hecho se produjo cuando el occiso conjuntamente sus amigos se recogía de un local pasando por inmediaciones de la terminal, siendo atacado por el imputado y un grupo de personas que viven en la zona de la Coronilla, al verlos les rodearon y les agredieron con golpes y piedras con la intención de despojarles de sus objetos de valor, habiendo presentado resistencia Cristian Soto, Edson Romero, Abdón Salazar y Hernán Valdivia, estos tres últimos con el afán de defender a su amigo, constituyendo el hecho un asesinato donde concurren los requisitos que señala el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, motivos fútiles por el poco aprecio por la vida ajena, al haberle agredido directamente en la cabeza; con alevosía al haber actuado con saña al golpearlo hasta llegar a la masa encefálica, “también se ha sabido que la víctima Cristian estaba en el piso, y el objetivo de los imputados era apoderarse de los objetos de valor que tenían los testigos, siendo la finalidad principal del golpe asegurar el robo y facilitar su actividad y al ver la reacción de los otros amigos, provocaron la muerte de Cristian Soto” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Víctor Ledezma Sejas y otro
Proceso
Asesinato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2015AS/0138/2015-RRCFuente oficial