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TSJ

AS/0138/2015

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 138/2015.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SSA.II-CHUQ.523/2014.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 734 a 740, interpuesto por Walter Pedro Suvelza Gómez contra el Auto de Vista Nº 591/2014 de 30 de octubre de 2014 cursante de fs. 729 a 731, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso Tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia Distrital de Impuestos Nacionales, Regional Chuquisaca; la respuesta de fs. 744 a 745; el auto de fs. 746 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda contenciosa tributaria, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 1/14 de 23 de junio de 2014 de fs. 701 a 703, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria cursante de fs. 92 a 96 de obrados, formulada por Walter Pedro Suvelza Gómez y probada la excepción perentoria de fs. 625 a 626, opuesta por Santos Victoriano Salgado Ticona, en desacuerdo con el informe evacuado por la Asesora Técnica de fs. 685 a 689, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178; por consiguiente, mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 007/97 de 10 de junio de 1997, con sus efectos causados, traslúcidos en el pago de las multas impuestas.

En grado de apelación formulada por el demandante, mediante memorial de fs. 706 a 713, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 591/2014 de 30 de octubre de 2014 cursante a fs. 729 a 731, confirmando la Sentencia Nº 1/14 de 23 de junio de 2014 de fs. 701 a 703 de obrados.

Dicho fallo motivó que el demandante interponga, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 734 a 740, acusando en:

La forma, que el tribunal de alzada en el segundo considerando del auto de vista, únicamente se pronunció sobre la excepción perentoria de vencimiento de plazos, prevista por el inc. 1) del art. 242 de la Ley Nº 1340, que según el art. 227, la demanda contenciosa tributaria deberá ser presentada dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución determinativa, omitiendo analizar el art. 243 de la citada Ley Nº 1340, que refiere, que las excepciones perentorias deben ser planteadas todas y no en forma continua durante la tramitación del proceso, exceptuándose la cosa juzgada, empero no se pronunció sobre la demanda de doble tributación, vulnerando los arts. 254.4) y 90 del Código de Procedimiento Civil y 180.I y II de la Constitución Política del Estado, porque no entendió que la demanda no tiene por objeto observar la Resolución Determinativa Nº 7/97, sino la doble tributación sobre un mismo hecho generador, que es ilegal, injusto, discriminatorio y desproporcional, que atenta al principio de igualdad, porque pretende un cobro doble de impuestos al IVA e ITE por la venta de cemento durante las gestiones 1993 y 1994 en la agencia FANCESA a su cargo en Santa Cruz, cuando los mismos fueron cancelados oportunamente por la factoría, tal cual se probó durante el proceso.

Asimismo, acusó que María Gutiérrez Alcón careciendo de absoluta falta de personería jurídica para actuar en representación del Servicio de Impuestos Nacionales, Regional Chuquisaca, interpuso excepción perentoria de vencimiento de los plazos señalados en el art. 227, Ley Nº 1340 en el parágrafo II de memorial de 23 de octubre de 2012, tal como reconoce el Vocal Relator: Dr. Rodrigo Miranda Flores, en el Auto de Vista Nº 131/2013 cursante de fs. 630 a 632, aclarando posteriormente su personería el SIN-Chuquisaca a través de Santos Victoriano Salgado Ticona, atentando a la celeridad en la tramitación de los procesos.

En el fondo, acusó que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia, ha violado los arts. 1, 2, 3 y 4 del Código Tributario, Ley Nº 1340, porque no aplicó los principios y derechos consagrados por la Constitución Política del Estado en los arts. 13, 14, 108.1,2,3 y 7, 109.I y II; 110.I y 323.I y II, que constituyen fuentes prioritarias del derecho tributario, toda vez que solo ley puede crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo, aclarando que las resoluciones, circulares, ordenes e instrucciones internas impartidas por los órganos administrativos, no son de observancia obligatoria para los contribuyentes responsables. En ese sentido, refiere que el contribuyente y responsable del pago de impuestos IVA e IT por la producción y venta de cemento FANCESA, es precisamente FANCESA y no los agentes comisionistas, al haber cumplido dicha obligación, pagando los impuestos IVA e IT por las gestiones 1993 y 1994, no corresponde cobrar doblemente por tal actividad, ante lo cual refiere que no se aplicó los principios igualdad, capacidad económica y proporcionalidad, tal como dispone el art. 410 de la Constitucional, toda vez que él recibió una comisión de Bs.0.80.-, por bolsa vendida, que significa el 16% del precio de cemento fijado por FANCESA S.A. de Bs.26.- por bolsa.

Concluyó solicitando a este Tribunal de Casación, anule obrados para que el tribunal ad quem dicte una nueva resolución que incluya un pronunciamiento expreso sobre su demanda y /o en su caso, case el auto de vista y deliberando en el fondo declaren probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por el recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

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Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0138/2015Fuente oficial