Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 138-I
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente : 182/2016-S
Demandante : Jesusa Justa Magne Monduela
Demandado : Eduardo Alfredo Rivas Pardo
Materia : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 184 a 187, interpuesto por Eduardo Alfredo Rivas Pardo, contra el Auto de Vista Nº 160/2015 de 18 de noviembre de 2015, cursante de fs. 178 a 181, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por beneficios sociales, seguido por Jesusa Justa Magne Monduela contra el recurrente, responde al recurso de fs. 182, Auto de 24 de marzo de 2016 que concedió el recurso de fs.191; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Planteada la demanda de pago por beneficios sociales de fs. 4 a 6 y tramitado el proceso, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 29 de agosto de 2012 (registrada con partida N° 672) cursante de fs. 150 a 153, declarando PROBADA PARCIALMENTE la demanda; ordenando que el demandado Eduardo Alfredo Rivas Pardo pague a la actora por concepto: Indemnización, desahucio, aguinaldo la suma de Bs.6.140,41 (seis mil ciento cuarenta 41/100 Bolivianos) sin perjuicio de la multa del 30% y actualización prevista por el DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandado mediante memorial de fs. 156 a 157, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció el Auto de Vista N° 160/2015 de 18 de noviembre, por el que confirmó la Sentencia apelada, con la modificación del monto de la liquidación, estableciéndolo en la suma de Bs.6.407,68 Mas la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 29699 de 1 de mayo de 2006, Sin costas.
I. 3. Motivo del recurso de casación en el fondo
Notificado en fecha 26 de febrero de 2016 con el precitado Auto de Vista, el demandado Eduardo Alfredo Rivas Pardo, a través de su apoderado legal formula recurso de “nulidad y casación” con memorial de fs. 184 a 187, exponiendo lo siguiente:
Que, no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, que la prueba documental que cursa en obrados evidencia que la demandante era solo personal eventual y solo trabajaba dos veces por semana. No se tomó en cuenta la certificación de la AFP que acredita que no se debe ningún aporte donde Jesusa Magne no está incluida. Tampoco se tomó en cuenta la baja de la Caja Nacional de Salud ni los recibos por el pago efectuado a la demandante donde se le cancelaba por ropa planchada.
Prosigue aludiendo el libro de asistencia de Residencial Familiar, de manera general la prueba testifical para señalar: “hemos desvirtuado que Jesusa Magne nunca trabajó como Secretaria…hemos demostrado que Jesusa Magne nunca trabajo de 9:00 a 20:00… que no se le pagaba un sueldo fijo sino POR DOCENA DE ROPA PLANCHADA…” (sic) con este fundamento afirma que no se efectuó una correcta valoración de la prueba ya que acreditaron el abandono de la fuente laboral.
Culmina, señalando que la actora trabajó en forma eventual dos veces por semana por lo que el juzgador fue inducido en error para desconocer “la tácita aceptación a no cobrar BENEFICIO SOCIAL ALGUNO por abandono de su fuente laboral conforme manda el art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo concordante con el 9° de su Decreto Reglamentario, NO CORRESPONDIA EL PAGO DE INDEMNIZACION, MENOS DESAHUCIO …“ (sic)
Mostrando 22 de 43 parrafos.