Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 138/2017-RA
Sucre: 09 de febrero 2017
Expediente: T-3-17-S
Partes: Adriana Condori Ávila. c/ Juan Ramón Gonzáles y Otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1237 a 1239 vta., interpuesto por Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, Patricia y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy, y el recurso de casación de fs. 1305 a 1307 vta., interpuesto por Jorge Balderrama Siles representado por Milguer Adrián Yelma Oña, contra el Auto de Vista Nº 146/2016 de 05 de octubre cursante de fs. 1221 a 1224 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de Reivindicación seguido por Adriana Condori Ávila contra Juan Ramón Gonzáles y Otros, la concesión de fs. 1323, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 004/2015 de fecha 06 de febrero de 2015 cursante de fs. 1145 a 1155, que declaró Probada la demanda de reivindicación interpuesta por la parte actora, e Improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, Patricia y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy, en su mérito se ordena la restitución del bien inmueble de propiedad de la parte actora que se detalla en dicho decisorio y que actualmente se encuentra ocupado por fracciones por los referidos reconventores, en el término de 30 días, con costas a los demandados que no reconvinieron; resolución de primera instancia que al ser apelada por las co-demandadas Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy, fue resuelto por Auto de Vista Nº 146/2016 de 05 de octubre cursante de fs. 1221 a 1224 vta., que Confirma en todas sus partes la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por las referidas co-demandadas, y por Jorge Balderrama Siles representado por Milguer Adrián Yelma Oña, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Recurso de casación de Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy:
II.1.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 146/2016 de 05 de octubre cursante de fs. 1221 a 1224 vta., se notificó a las co-demandadas, ahora recurrentes, en fecha 11 de octubre de 2016 (fs. 1227 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 24 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 1237), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las referidas recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.1.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1237 a 1239 y vta., interpuesto por las co-demandadas Elizabeth Kennedy Villavicencio, Tamara, y Linsday, estos últimos de apellidos Balderrama Kennedy, se desprende que en lo relevante acusan la violación del art. 138 del Código Civil, peticionando casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los referidos recurrentes cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
II.2. Recurso de casación de Patricia Balderrama Kennedy:
II.2.1. Sobre la legitimación para interponer el recurso de casación:
Respecto a este punto corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
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