Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 138/2018
Sucre: 15 de marzo 2018
Expediente: CH–8 –17-S
Partes: Maura Rivera Barrigas. c/ Elvira Pérez Sánchez y otros.
Proceso: División y Partición.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 391 a 393 vta., interpuesto por Maura Rivera Barrigas contra el Auto de Vista Nº 450/2016 de 15 de noviembre cursante de fs. 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición, seguido por la recurrente contra Elvira Pérez Sánchez y otros, el Auto de concesión de fs. 398, la admisión de fs. 405 a 406, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la Capital Sucre pronunció Sentencia Nº 71/2016 de 14 de julio que cursa de fs. 323 a 344 que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 vta., y 23, IMPROBADA la demanda reconvencional, PROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, de validez y eficacia jurídica de los testimonios de compra Nº 432/2014 y 1086/2014, IMPROBADA la excepción de falta de acción, sin costas; asimismo definió los porcentajes de las cuotas para la división del inmueble y conforme a su superficie dispuso observarse lo previsto en el art. 170 de Código Civil, sin lugar al pago de frutos comunes del inmueble y lo solicitado en las pretensiones reconvencionales.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes mereció la emisión del Auto de Vista Nº 450/2016, que REVOCA en parte el Auto de 27 de julio de 2015 que cursa de fs. 114 a 116 y declara probada la excepción de litispendencia opuesta por el demandado José Luis Pérez Sánchez, disponiendo la acumulación del proceso ordinario de nulidad de transferencias y otros accionado por Elvira, José Luis y Tomasa Pérez Sánchez contra de Maura Rivera Barrigas y otra, sustanciado ante el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil, asimismo mantuvo incólume la decisión de primera instancia respecto a las excepciones de incompetencia y citación previa al garante de evicción deducidas por Elvira Pérez Sánchez.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Describe el contenido de la demanda de fs. 19 a 20, señalando que la misma fue planteada en contra de Elvira, José Luis y Tomasa Pérez Sánchez, el objeto es la división y partición del bien ubicado en la Av. Ckara Puncu, el pago de Bs.1.800.- mensual por frutos y la subasta y remate del indicado bien, la causa es el derecho de pedir la división de la copropiedad exponiendo que no formuló otra demanda ante otro operador judicial.
Refiere que el excepcionista señaló que ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial inició un proceso ordinario en el que -conjuntamente con sus hermanos Tomasa y Elvira Pérez Sánchez- demandaron la nulidad de la compraventa que hizo Julia Valencia Lanza y el padre del excepcionista, nulidad de declaratoria de herederos y la inscripción de su registro de Julia Valencia Lanza respecto a la sucesión de Luis Pérez Vedia, la nulidad de la venta realizada por Julia Valencia Lanza en favor de Maura Rivera Barriga y la cancelación del asiento B-1 de gravámenes del inmueble registrado en Derechos Reales, en dicha causa figuran como demandadas Julia Valencia Lanza y Maura Rivera Barrigas, también se dispuso la citación de Filemón Copa Patxi y Elvira Quecaño Pacara de Copa, deduciendo que en relación a la presente causa no existe identidad de personas y cosa demandada.
Acusa que al declarar probada la excepción de litispendencia, se afirma que existen dos procesos por división y partición, y extrañamente el codemandado José Luis Pérez Sánchez sin legitimación interpone la excepción de litispendencia en base a la demanda de nulidad sustanciada en el Juzgado Público Nº 4 en lo Civil que resulta ser de mala fe conforme al art. 65.3 del Código Procesal Civil, añade que el Auto de Vista le perjudica de gozar el 50% de su derecho de propiedad.
Deduce que conforme a los arts. 335 del Código de Procedimiento Civil y 128 del Código Procesal Civil, la excepción de litispendencia tiene la finalidad de defenderse del demandante cuando este inicie dos demandas idénticas en contra de los mismos demandados, que es similar a lo descrito en el art. 1318 del Código Civil.
Refiere que el Auto de Vista vulnera los arts. 145.I, 213.II.3 y 218.I de Código Procesal Civil, respecto al debido proceso en el elemento motivación, vinculado al principio de exhaustividad, verdad material, legalidad, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política de Estado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
De la excepción de litispendencia
El art. 336 del Código de Procedimiento Civil, describe entre las excepciones previas a la de litispendencia con el siguiente texto: “(EXCEPCIONES PREVIAS). Las excepciones previas serán… 3) Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor”
Respecto a la identidad de sujeto objeto y causa corresponde citar el Auto Supremo Nº 97/2009 de 02 de octubre pronunciado por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación que señaló lo siguiente: “Por lo manifestado, se llega a evidenciar la inexistencia de identidad de sujetos procesales, como tampoco existe identidad de causa, entre el proceso señalado en el punto a) con el caso de autos, presupuestos procesales de ineludible cumplimiento que al presente no se cumplieron, por lo que en la especie el Juez Decimocuarto de Partido en lo Civil y Comercial es competente para conocer este proceso.
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