Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 138
Sucre, 2 de abril de 2018.
Expediente: 428/2017
Demandante: Angélica Vargas Otalora
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 175-173 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación del Director General Ejecutivo del Servicio de Reparto (SENASIR), Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista SECCASA N° 93/2017 de 04 agosto de 2017, cursante a fs. 166-164, emitido por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación por pago de Renta de Viudedad, formulada por Angélica Vargas Otalora Vda. de Aquino, al fallecimiento de su esposo Rómulo Aquino Rocabado, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 180 y vta., el Auto Nº 154/2017 de fs. 181, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 428-A de 20 de septiembre de 2017 cursante a fs. 190 y vta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución Comisión Nacional de Prestaciones:
Que, por Resolución Nº 0003333 de 03 de octubre de 2016, cursante a fs. 105-104, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), DESESTIMÓ, conceder la renta de viudedad solicitada por Angélica Vargas Otalora.
Resolución de la Comisión de Reclamación:
Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por la beneficiaria (fs. 112-111 vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 529/16, de 14 de diciembre (fs. 126-121), confirmó la Resolución Nº 0003333, de 03 de octubre de 2016, expedida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, considerando que fue determinada conforme disposiciones que rigen la materia.
Auto de Vista:
Interpuesto el Recurso de Apelación por la beneficiaria (fs. 134-132), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expidió el Auto de Vista SECCASA N° 93/2017 de 04 de agosto de 2017, cursante a fs. 166-164, que REVOCÓ la Resolución N° 529/2016 de 14 de diciembre de 2016 de fs. 141-136 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR, otorgar la renta de viudedad de la solicitante Angélica Vargas Otalora Vda. de Aquino, a partir del mes siguiente de la presentación de la solicitud
Argumentos del Recurso de Casación:
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación del Director General Ejecutivo del SENASIR, formuló Recurso de Casación en el fondo, en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegó:
Que al revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, se incurrió en violación de varias disposiciones legales en materia de Seguridad Social y Familiar, incurriéndose en mala interpretación del art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), porque la solicitante, al momento de contraer matrimonio con su causante, tenía un impedimento legal, pues no contaba con libertad de estado para contraer nuevo matrimonio, conforme exigen los arts. 140 y 148 de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014 (Código de Familias, CF), incurriendo en bigamia, prevista por el art. 169 del mismo Código, evidenciándose por la prueba presentada por la misma solicitante, que ella contaba con dos partidas de matrimonio y respecto del primero, con el señor Basilio Ledezma Avendaño, tramitó un divorcio que concluyo con una Sentencia de 05 de mayo de 2016, días antes del fallecimiento del causante del caso presente y ejecutoriada recién el 13 de junio de 2016.
Considera que no se aplicó las disposiciones de los arts. 52 del CSS y 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, porque si bien el causante tuvo una convivencia con la solicitante por más de dos años, no cumplía con el requisito de la libertad de estado, constituyendo un impedimento para acceder a la renta solicitada.
Petitorio:
Solicitó que en resguardo de los intereses económicos del Estado, se conceda el recurso de casación, para que este Tribunal resuelva, CASANDO el Auto de Vista recurrido.
Respuesta a la Casación:
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