Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 138/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 478/2016
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez
VISTOS: El recurso de casación-nulidad de fs. 144 a 146 vta., interpuesto por Javier Arellano Albornoz, en representación legal de la Empresa Sudamericana de Construcción SRL., contra el Auto de Vista Nº 047/2016-SSA.II de 18 de julio, cursante de fs. 141 a142 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Fabiana Mónica Aliaga Álvarez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 149 y vta., el Auto de fs. 150, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 429/2016-A de 23 de noviembre de fs. 156 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 031 /2015 de 23 de marzo, cursante de fs. 112 a 119, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 34.523,21 por concepto de indemnización, subsidio de lactancia, más la multa del 30%, disponiendo mediante Auto N° 241/2015, de 15 de abril, no ha lugar a la complementación solicitada.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 124 a 125, reiterada de fs. 129 a 130, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 047/2016-S.SA.II de 18 de julio, cursante de fs. 141 a 142 vta., confirmó en parte la sentencia apelada y su Auto Complementario de fs. 123, sin costas, disponiendo que la parte demandante cancele a favor de la actora la suma de Bs. 48.872,32 por concepto de indemnización subsidio de lactancia, desahucio y multa, más la actualización.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación-nulidad en el fondo de fs. 144 a 146 vta., interpuesto por Javier Arellano Albornoz, en representación legal de la Empresa Sudamericana de Construcción SRL, manifestando en síntesis:
En la forma:
Que con el memorial de complementación, la parte adversa se da por notificada con la Sentencia N° 031/2015 y su respectiva Resolución N° 241/2015, de 15 de abril de 2015, aduciendo que la actora tenía desde la fecha de presentación de su memorial, 5 días para apelar, no habiendo interpuesto ninguna de las partes, ningún recurso en el término de ley contra la Resolución N° 241/2015, motivo por el cual solicita la ejecutoria de la misma, citando al respecto, la SC N° 0521/2010-R, referente a la suspensión del plazo fatal por la interposición o solicitud de complementación y enmienda.
En el fondo, sostuvo que la juez a quo, determinó el no pago del desahucio, ya que fue la trabajadora quien renunció a su fuente laboral, incumpliendo con el trabajo, inclusive no le corresponde indemnización ya que incumplió el contrato y sus deberes, al faltar a su fuente laboral, llegando todos los días tarde, vulnerando el art. 16 de la LGT y 9 de su DR, además hubo abandono de labores, interrupción laboral, ya que la actora luego de su vacación no volvió a su fuente laboral, aduciendo que no es correcto lo que dice el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido, en sentido de que varios meses atrás se hallaba sin el pago de sus salarios.
Manifestó que la jueza a quo, compulsó en su integridad lo concerniente al proceso, la parte adversa en su memorial de complementación sostuvo que el monto condenado debe ser actualizado y reajustado en Indicé de Precios al Consumidor (IPC), haciendo hincapié a una norma abrogada sin valor legal alguno como es el DS Nº 23381 y jurisprudencia no aplicable, queriendo hacer incurrir en error a la juzgadora.
Ahora de mala fe, cambia e indica en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s), contradicción que se constituye en impericia de la parte adversa que no puede ni debe sorprender a las autoridades judiciales, pero que lamentablemente lo hizo con el tribunal ad quem, favoreciendo la propia torpeza de la actora.
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