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TSJReiteradora

AS/0138/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada, realiza una errónea aplicación de la ley, concretamente el D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que prohíbe incorporar el viático al salario indemnizable, como pretende el actor, y tampoco reconocer este beneficio, cuando desarrolló sus actividades...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 138

Sucre, 19 de marzo de 2019

Expediente : 010/2018

Demandante : Hugo Tórrez Chávez

Demandado : Empresa “Bosques Tropicales Bolivia” S.A.

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 140 a 141, interpuesto por la empresa “Bosques Tropicales Bolivia” (BTB) S.A., representada por Pablo Pereira Herrera contra el Auto de Vista Nº 043/2017 de 22 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 136 a 137; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Hugo Tórrez Chávez contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 146; el Auto de 18 de diciembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 148); el Auto de 16 de febrero de 2018, por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto (fs. 158), los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Hugo Torrez Chávez, y tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 03/2016 de 28 de enero, de fs. 101 a 105, declarando probada en parte la demanda interpuesta de fs. 9 a 12, aclarada a fs. 15, 18, 25 y 28; sin costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.155.199,39.- (ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve 39/100 bolivianos), por concepto de beneficios y derechos laborales detallados en ese fallo, más la actualización y multa del 30% conforme al D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Debiendo descontarse el importe contenido en el depósito de fs. 41, de la liquidación, cuando se acredite que fue cobrado por el actor.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa BTB S.A., interpuso recurso de apelación, a fs.108; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 043/2017 de 22 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 136 a 137, confirmando la Sentencia emitida primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación, de fs. 140 a 141, señalando lo siguiente:

La Sentencia emitida, confundió conceptos y alcances del viático, dando lugar a contradicciones interpretativas, que fueron reiterados en el Auto de Vista recurrido, al afirmar en el fallo de primera instancia que el pago de viáticos se encontraría plenamente reconocido por el empleador en la instancia administrativa, y contrariamente se dice que no se demostró la improcedencia de este pago; extremo que mecánicamente fue reproducido en el Auto de Vista, que afirma que existiría una contradicción entre lo expuesto en el memorial que responde la demanda, con la prueba de descargo de fs. 107, sin especificar en qué consiste esta contradicción, cuando en ambas se establece que no corresponde la cancelación de viáticos, desde marzo de 2013, al haberse replegado el trabajador demandante del Chapare a la ciudad de Cochabamba.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Demandante
Hugo Tórrez Chávez
Demandado
Empresa “Bosques Tropicales Bolivia” S.A.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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