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TSJReiteradora

AS/0138/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Pago

El recurrente señala que si bien el auto de vista revoca la resolución apelada, ordenando al SENASIR la calificación de su renta de viudedad, sin embargo no especifica desde que fecha se debe calificar dicha renta, dado este extremo el SENASIR procede a otorgar dicho beneficio a partir de la última ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SEGURIDAD SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 138/2019

Sucre, 15 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 222/2018

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación, de fs. 287 y vta. a 289 -en el fondo- interpuesto por Blanca Elena Pedraza vda. de Mendoza y de fs. 291 y vta. a 294 -en la forma y en el fondo- incoado por Olga Durán Uribe, Marcelo Alejandro Pattzi Pino y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación legal del Sr. Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, impugnando el Auto de Vista Nº 26 de 8 de febrero de 2018 de fs. 273 y vta. y su Auto Complementario de 23 de febrero de 2018 de fs. 284, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de calificación de renta de viudedad, seguido por Blanca Elena Pedraza vda. de Mendoza contra el SENASIR, las contestaciones de fs. 302 a 303 y vta., 306 a 308 y vta., el auto Nº 70 de 17 de mayo de 2018 de fs. 313 que concedió los recursos, y Auto N° 244/2018 – A, que admite los recursos de casación de fs. 323 y vta.; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1) Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 00002632 el 23 de junio de 2015 de fs. 92 a 94 y vta., mediante la misma resolvió DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por la Sra. Blanca Elena Pedraza Salvatierra y otorgar renta única de orfandad absoluta en favor de Diana Deli Mendoza Pedraza, a partir del mes de diciembre de 2014, hasta el cumplimiento de sus 19 años.

I.1.2) Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por Blanca Elena Pedraza Salvatierra (fs. 247 a 249 y vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 703/17 de 30 de noviembre (fs. a 252 a 259 y vta.), confirmó la Resolución Nº 00002632 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 92 a 94, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse dictada “conforme las disposiciones legales que rigen la materia”.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Blanca Elena Pedraza vda. de Mendoza, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expidió el Auto de Vista Nº 26 de 8 de febrero, de fs. 273 y vta., que revoca la Resolución Nº 703/17 de 30 de noviembre y ordena al SENASIR proceda a calificar la renta de viudedad en favor de la beneficiaria Blanca Elena Pedraza vda. de Mendoza, indebidamente desestimada.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista fs. 273 vta. y su auto complementario de fs. 284, motivaron la interposición de los recursos de casación tanto a la demandante Blanca Elena Pedraza vda. de Mendoza, como a Olga Durán Uribe, Marcelo Alejandro Pattzi Pino y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación legal del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

I.2.1) Recurso de casación incoado por Blanca Elena Pedraza vda. de Mendoza, cursante a fs. 287 y vta. a 289.

Luego de exponer una sucinta relación de antecedentes, señala que si bien el auto de vista revoca la resolución apelada, ordenando al SENASIR la calificación de su renta de viudedad, sin embargo no especifica desde que fecha se debe calificar dicha renta, dado este extremo el SENASIR procede a otorgar dicho beneficio a partir de la última notificación a emitirse; en franca vulneración al principio de continuidad de los medios de subsistencia es decir entre la percepción del salario y la renta de vejez, por lo que deduce que no se realizó una correcta aplicación de las normas que rigen la materia de seguridad social.

Acusa vulneración al derecho a la seguridad social, sustentada en el art. 45.I.II.II.V.VI de la CPE y en las SSCC 1825/2011-R de 7 de noviembre y 0062/2005-R de 19 de septiembre, señalando que la seguridad social, entendida como el conjunto de factores que participan en la calidad de vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dan lugar a la tranquilidad y satisfacción humana, contando con una cobertura de las necesidades socialmente reconocidas como la salud, vejez y discapacidades.

Alega vulneración al principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, aspecto regulado en el art. 158 de la CPE abrogada y las normas contenidas en el art. 45 concordante con el art. 67 de la CPE vigente, a partir de los preceptos constitucionales que reconocen el derecho a una vejez digna, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia, que le asegure unos ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia, como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación, la recreación, entre otras.

Refiere que se violentó el art. 16.I del Decreto Ley 14643 de 3 de junio de 1977, referido a la continuidad de los medios de subsistencia, art. 4 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio, el art. 74 del citado manual, modificado por la Resolución Ministerial 1302 de 15 de octubre de 1999, debiendo darse cumplimiento a los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

PETITORIO: Solicita se dicte auto supremo casando en parte el auto de vista de 8 de febrero de 2018 de fs. 273, por consiguiente, se ordene al SENASIR la calificación de su renta de viudedad al fallecimiento de su esposo y sea a partir del mes siguiente a la presentación de su solicitud de renta, es decir desde el mes de febrero de 2015.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Por memorial de fs. 306 a 308 y vta., los representantes legales de la entidad demandada contestan el recurso, ratificándose en los argumentos expuestos en su recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se declare infundado el recurso de la demandante y se revoque el fallo impugnado.

I.2.3) Recurso de casación en la forma y en el fondo, incoado por los representantes legales del SENASIR, cursante de fs. 291 y vta. a 294 y vta.

EN LA FORMA. -

Señalan que en el auto de vista se estableció que conforme al certificado de matrimonio de fs. 71, la demandante es la esposa del titular de la renta, y que dicho documento cuenta con todo el valor legal previsto en el art. 160 del Código de Familias y Proceso Familiar, por lo que el SENASIR no puede desconocer la legalidad o eficacia del matrimonio de la beneficiaria de la renta de viudedad con el titular de la renta, en base a consideraciones y argumentos propios, mientras este no sea declarado nulo por sentencia judicial.

Al respecto, infiere que el auto de vista impugnado, vulnera el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales; a este efecto cita las SSCC 1289/2010-R de 13 de septiembre y 1494/2011-R de 12 de octubre; también refiere que se transgredieron los arts. 5, 213, 218 y 265 del Código Procesal Civil.

EN EL FONDO. -

Asevera que cuando se celebró el matrimonio entre el titular de la renta y la solicitante -el 18 de septiembre de 1986- ésta contaba con un certificado de anterior matrimonio que se había otorgado con las solemnidades requeridas, vínculo matrimonial que no fue disuelto; por ello invoca el art. 52 del Código de Seguridad Social que establece a quien se pagará la renta, será a la esposa o conviviente, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos años antes del deceso. Asimismo, cita los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

Manifiesta que el infundado auto de vista no consideró el art. 8 del D.S. Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley 1178, por lo que deduce que la determinación de la resolución recurrida viola las disposiciones legales del sistema de reparto contenidas en el art. 1 de la Ley 2197 de 9 de mayo de 2001.

También enuncia como normas transgredidas los arts. 180 de la CPE, 140 del Código de Familias y del Proceso Familiar, Código de Familia anterior, Código de Seguridad Social, cap. II art. 52, los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

PETITORIO: Solicita se dicte auto supremo casando el Auto de Vista Nº 26/2018 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 703/17 de 30 de noviembre y la Resolución Nº 00002632 de 10 de junio, de la Comisión Nacional de Prestaciones emitidas por el SENASIR.

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Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente, quien gozará de este beneficio a partir del mes siguiente de la presentación de su solicitud.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ SEGURIDAD SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 22 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y se reconoció su implementación, mediante los arts. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2019AS/0138/2019Fuente oficial