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TSJ

AS/0138/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 138/2021-RA

Sucre, 12 de abril de 2021

Expediente : Cochabamba 7/2021

Parte Acusadora : Albania Eugenia Von Boeck Eyzaguirre

Parte Imputada : Bertha Paniagua

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 183 a 184 vta., Bertha Paniagua, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2020 de 16 de julio, de fs. 175 a 178 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Albania Eugenia Von Boeck Eyzaguirre, en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 06/2018 de 12 de noviembre (fs. 133 a 141), el Juzgado Público de Familia y de Sentencia Primero de Cliza, declara a Bertha Paniagua autora y culpable de la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de 2 (dos) años y 10 (diez) meses de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, la señora Bertha Paniagua (fs. 148 a 149 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 32/2020 de 16 de julio, de (175 a 178 vta.), Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas como agravios en el recurso.

Por diligencia de 30 de noviembre de 2020 (fs.179), fue notificado el imputado, con el referido Auto de Vista; y el 4 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación (fs. 183 a 184 vta.), que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Albania Eugenia Von Boeck Eyzaguirre
Demandado
Bertha Paniagua
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0138/2021-RAFuente oficial