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TSJReiteradora

AS/0138/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente alega la errónea aplicación de la ley, ya que el Auto de Vista se limitó a realizar un análisis sobre la legalidad del reconocimiento de la multa del 30% para concluir que en el presente caso es procedente la aplicación de la citada multa; sin embargo, no consideró que en la sent...

Proceso
proceso laboral sobre pago de derechos sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 138/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 44/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, representado legalmente por Luis Aldo Omonte Rodríguez, cursante de fs. 173 a 175 vta., contra el Auto de Vista 138/2020 de 12 de agosto, de fs. 160 a 163, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral sobre pago de derechos sociales, interpuesto por Víctor Hugo Lara Fernández, Luís Alfonso Quintanilla Torrez, Demetrio Cárdenas Huarachi, José Luis Hernández Medrano, Juan Guilmar Torrez Angulo, Alberto Coca Serna, Roberto Villarroel Cárdenas, José García Buendía y Oscar Arnez Medrano contra la entidad recurrente, el escrito de contestación de fs. 187 y vta., el auto de 11 de diciembre de 2020, de fs. 189 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 44/2021-A de 21 de enero, de fs. 196 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Víctor Hugo Lara Fernández, Luís Alfonso Quintanilla Torrez, Demetrio Cárdenas Huarachi, José Luis Hernández Medrano, Juan Guilmar Torrez Angulo, Alberto Coca Serna, Roberto Villarroel Cárdenas, José Garcia Buendia y Oscar Arnez Medrano, mediante escrito de fs. 30 a 32 vta., refieren que trabajaron en la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) en distintas fechas, habiendo sido despedidos sin causal justificativa alguna; no obstante que se realizaron las liquidaciones de beneficios sociales por SEMAPA y refrendada por el Ministerio de Trabajo, la empresa demandada no cumplió con el pago de los beneficios en la plazo de 15 días, por lo que demandan el pago de la multa del 30% por incumplimiento del Decreto Supremo (DS) 28699.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por providencia de 28 de noviembre de 2017, de fs. 34, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 74 a 76, contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 028/2020 de 25 de abril, cursante de fs. 121 a 124 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 30 a 32, en lo que respecta al pago de la multa del 30% y la actualización en base a la variación de la Unida de Fomento a la Vivienda UFV’s, conminando a la empresa SEMAPA, a través de su representante legal, pague a los actores dentro de tercero día, las siguientes liquidaciones detalladas conforme a lo siguiente:

1. José García Buendía

Fecha de Ingreso: 01 de diciembre de 2000

Fecha de despido intempestivo: 30 de abril de 2009

Tiempo de servicios: 8 años y 5 meses

Multa del 30% (según finiquito de Bs 38.283,89.-) Bs 11.485,16

Actualización en base a la variación de UFV’s Bs 645,28.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs 12.139,44.-

2. Alberto Coca Serna

Fecha de Ingreso: 15 de julio de 1998

Fecha de retiro: 30 de abril de 2009

Tiempo de servicios: 10 años y 9 meses

Multa del 30% (según finiquito de Bs 47.308,11.-) Bs 14.192,43

Actualización en base a la variación de UFV’s Bs 695,90.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs14.888,33.-

3. Oscar Arnez Medrano

Fecha de Ingreso: 13 de julio de 2000

Fecha de retiro: 13 de mayo de 2009

Tiempo de servicios: 8 años, 10 meses y 1 día

Multa del 30% (según finiquito de Bs 42.401,23.-) Bs 12.720,36.-

Actualización en base a la variación de UFV’s Bs 529,94.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs13.250,30.-

4. Juan Guilmar Torrez Cárdenas

Fecha de Ingreso: 01 de diciembre de 1981

Fecha de retiro: 30 de abril de 2009

Tiempo de servicios: 27 años y 5 meses

Multa del 30% (según finiquito de Bs 158.325,07.-) Bs 47.497,52

Actualización en base a la variación de UFV’s Bs 2.319,46.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs 49.816,98.-

5. Roberto Villarroel Cárdenas

Fecha de Ingreso: 21 de abril de 1981

Fecha de retiro: 30 de abril de 2009

Tiempo de servicios: 28 años y 10 meses

Multa del 30% (según finiquito de Bs 120.566,88.-) Bs 36.170,06.-

Actualización en base a la variación de UFV’s Bs 1.256,30.-

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs 37.426,36.-

6. José Luis Hernández Medrano

Fecha de Ingreso: 03 de agosto de 1992

Fecha de retiro: 30 de abril de 2009

Tiempo de servicios: 16 años, 8 meses y 28 días

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Lara Fernández, Luís Alfonso Quintanilla Torrez, Demetrio Cárdenas Huarachi, José Luis Hernández Medrano, Juan Guilmar Torrez Angulo, Alberto Coca Serna, Roberto Villarroel Cárdenas, José García Buendía y Oscar Arnez Medrano
Demandado
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Proceso
proceso laboral sobre pago de derechos sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 9 del Decreto Supremo 28699.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0138/2021Fuente oficial