Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 138/2022
Sucre, 08 de abril de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 653/2021
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 646 a 650, interpuesto por Felix Alfredo León Dávalos en representación de la Empresa Constructora INGEO, contra el Auto de Vista Nº 638/2021 de 17 de septiembre de fs. 642 a 644, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Alexander Valverde Cortez contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 654 a 660, el Auto Nº 710/2021 de 29 de octubre a fs. 662 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 653/2021-A de 10 de noviembre de fs. 668 a 669, que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 10/2021 de 11 de marzo de fs. 613 a 620, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 22 a 33 vta. de obrados sin costas y PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción sin costas; debiendo la parte demandada cancelar los beneficios sociales de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso
1 de junio de 2004
Fecha de Retiro
26 de marzo de 2019
Tiempo de Servicios
14 años, 9 meses y 25 días
Salario Promedio
Bs. 3.553,28.-
Desahucio
Bs. 10.659,84.-
Pago Retroactivo de Incrementos Salariales
Bs. 17.180,72.-
Indemnización
Bs. 52.657,62.-
Bono de Antigüedad
Bs. 14.555,25.-
Primas
Bs. 10.659,84.-
Sueldos Devengados
Bs. 10.186,06.-
TOTAL
Bs. 115.899,33.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Félix Alfredo León Dávalos en representación de la Empresa INGEO de fs. 627 a 630, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 638/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 642 a 644, CONFIRMA la Sentencia N° 10/2021 de 11 de marzo, con costas y costos.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 646 a 650.
En la forma
Manifiesta que el Auto de Vista carece de validez legal al no resolver los agravios expuestos en el recurso de casación referentes al pago de desahucio por despido indirecto; omitiendo la confesión provocada de fs. 185 a 187 de obrados, sin tomar en cuenta la situación de fuerza de mayor por la que atraviesa la Empresa; sin embargo, la Juez A Quo al momento de ordenar el pago de sueldos devengados no tomó en cuenta la confesión presentada por el demandante, violando el parágrafo II del art. 115, parágrafo I del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), relacionados con el numeral 12 y 13 del art. 30 de la Ley Nº 025.
Es así que se omitió valorar la confesión provocada cursante a fs. 185 a 187 de obrados, siendo prueba suficiente para demostrar que no existió voluntad unilateral de la Empresa de no pagar los sueldos devengados sino por causas ajenas por lo que no se puede considerar como despido indirecto, además de que dicha estabilidad económica es reflejada en la declaración de impuestos IUE cursante de fs. 122 a 123, siendo otro elemento probatorio que certifica la pérdida económica que sufrió la Empresa, los cuales fueron suprimidos por las autoridades de primera y segunda instancia, infringiendo el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes; ya que, los tribunales tienen la obligación de realizar una revisión exhaustiva de los actuados procesales, correspondiendo la nulidad de obrados por vulneración a derechos y garantías.
Por otra parte, dicha nulidad es solicitada debido a que el Tribunal Ad Quem emite un fallo que no tiene congruencia y menos una debida motivación y fundamentación entre lo expuesto y lo determinado.
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