Texto del fallo
SALA PLENA
138/2023.
Sucre, 30 de agosto de 2023.
70/2021.
Homologación de Sentencia.
Mirian Herbas Pozo c/ Julio Orlando Hinojosa Villegas.
Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Sentencia de fs. 14 a 15, presentada por Mirian Herbas Pozo a través de su representante legal, que fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Familia, de Barakaldo (Bizkaia)- España, dentro del proceso de divorcio seguido por la parte impetrante contra Julio Orlando Hinojosa Villegas; la citación de la parte adversa conforme consta a fs. 43 de obrados; el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:
CONSIDERANDO: Que, Mirian Herbas Pozo, mediante su representante legal Wilber Herbas Pozo conforme el Poder Especial N° 1647/2021 de 18 de noviembre (fs. 1 a 2 vta.), solicitó la homologación de la Sentencia N° 638/2013 de 05 de noviembre, pronunciada por Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Familia, de Barakaldo (Bizkaia)-España, que cursa de fs. 10 a 12 y repetida de fs. 20 a 22 de obrados, debidamente apostillada a fs. 13 y repetida a fs. 26; y la parte impetrante, como antecedente de la presente solicitud señaló que contrajo nupcias con el señor Julio Orlando Hinojosa Villegas, en la localidad de Cochabamba, Provincia de Cercado del Departamento de Cochabamba-Bolivia y fruto de dicha relación conyugal, procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad (ver fs. 5, 6 y 8), pero que en busca de mejores condiciones de vida toda la familia migró al País de España, donde hasta la fecha residen, sin embargo de ello, por problemas de diferencia personales, decidieron separarse y hacer su vida cada uno por su parte, por lo que la ahora impetrante instauró demanda de divorcio en el citado País, concretamente en el lugar de Barakaldo (Bizkaia) y que en tal proceso se llevó a cabo con todas las formalidades establecida por Ley en España y concluido tal proceso, se emitió la Sentencia N° 638/2013, que falló el divorcio de ambos litigantes con todos sus efectos legales que conlleva tal determinación y medidas recogidas en el tenor de la referida Sentencia; por lo tanto, solicita ahora la presente homologación de sentencia emitida en el extranjero para que la misma tenga valor legal en nuestro Estado boliviano y posteriormente se ordene la cancelación de la partida matrimonial registrada en la ciudad de Cochabamba (ver fs. 10 a 12 de obrados).
Que, ante la solicitud de homologación citada, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el proveído de 05 de enero de 2022, que dispuso con carácter previo a la admisión de la solicitud interpuesta, la parte impetrante debía señalar domicilio real de la parte adversa, conforme prevé el art. 507.11 del Código Procesal Civil (CPC- 2013) y adjuntar la certificación de calidad de cosa juzgada de la Sentencia de Divorcio que pretende homologar (fs. 18); posteriormente y cumplida la observación descrita mediante memorial de 19 de mayo de 2022, cursante a fs. 28 de obrados, se admitió la presente solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero y se ordenó la citación de Julio Orlando Hinojosa Villegas (ver fs. 29 de obrados), cumplida la citación mediante exhorto suplicatorio conforme consta a fs. 43 de obrados y habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 507.11 del CPC-2013 para la contestación respectiva sin que se haga uso de tal acto procesal (respuesta), este máximo Tribunal advirtió que, no existiendo nada más que tramitar y dado el carácter voluntario en el trámite de homologación de sentencia emitida en el exterior, por lo que, ordenó que "pasen obrados a Sala Plena" para la emisión de la resolución que en derecho corresponda, tal como lo prevé el parágrafo III del citado art. 507 del Adjetivo Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el proveído a fs. 50 de obrados.
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