Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 138/2024-RA
Fecha: 05 de marzo de 2024
Expediente: O–10–24–S.
Partes: Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales c/ Tomas Quiroz Luna y Norma Ramírez de Massi.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1672 a 1681 vta., interpuesto por Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales, y de fs. 1683 a 1690, planteado por Victoria Edith Condarco Berrios de Prieto y Felicidad Condarco Berrios de Poveda, representadas por Alejandro Adalid Condarco Berrios, contra el Auto de Vista N° 514/2023, de 01 de diciembre, que corre de fs. 1659 a 1669, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por la recurrente contra Tomas Quiroz Luna y Norma Ramírez de Massi; las contestaciones de fs. 1694 a 1697 y a fs. 1701 y vta.; el Auto de concesión de los recursos de 06 de febrero de 2024 visible a fs. 1698, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales por memorial de fs. 60 a 61, ratificado de fs. 72 a 74 vta., y subsanado a fs. 77, promovió el proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Tomas Quiroz Luna y Norma Ramírez de Massi, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 84 a 88 y subsanado de fs. 182 a 186, contestaron de forma negativa a la demanda, opusieron incidente de nulidad de obrados, además de reconvenir por usucapión decenal extraordinaria e interponer excepción de emplazamiento a terceros; de manera paralela, Tomas Quiroz Luna por escrito de fs. 491 a 493 presenta demanda ordinaria de usucapión en contra de Celina Berrios Chávez Vda. de Condarco y Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales, misma que mediante Auto interlocutorio de 16 de julio de 2019, visible de fs. 677 a 681, dispuso la acumulación de procesos, quienes a este efecto las demandadas respondieron por escritos de fs. 619 a 622 y de fs. 702 a 704 vta., donde se apersonan e interponen excepciones de falta de legitimación o interés legítimo, demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuadamente dado a la autoridad judicial, por litispendencia además de emplazamiento a terceros, mismas que fueron resueltas en Audiencia Preliminar de 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1083 a 1088 vta.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 130/2023, de 20 de septiembre, cursante de fs. 1597 a 1609, en la cual la Juez Público, Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró: 1. Con lugar y PROBADA EN PARTE la reivindicación e IMPROBADA en cuanto a la superficie. 2. En lo que corresponde a la demanda acumulada de usucapión decenal o extraordinaria resolvió con lugar y PROBADA EN PARTE en cuanto a la usucapión e IMPROBADA en lo referente a la superficie de la propiedad de Vicenta Rodríguez Núñez Vda. de Rosales; en su mérito: a) Condenó a Tomas Quiroz Luna y Norma Ramírez de Massi a la restitución, devolución y/o desocupación de la fracción de terreno 15.74 m2 del bien inmueble registrado bajo la Matrícula Nº 4011010035989; b) Declaró como propietario a Tomas Quiroz Luna por usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble con superficie de 188.29 m2, registrado bajo la Partida Nº 309 del Libro de Propiedades Capital de 1966.
Sin costas ni costos procesales por tratarse de un proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Edith Condarco Berrios de Prieto y Felicidad Condarco Berrios de Poveda, según memorial cursante de fs. 1619 a 1628 vta., y por Tomás Quiroz Luna mediante escrito de fs. 1632 a 1635, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 514/2023, de 01 de diciembre, que corre de fs. 1659 a 1669, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 130/2023, de 20 de septiembre, cursante de fs. 1597 a 1609.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vicenta Núñez Rodríguez Vda. de Rosales de fs. 1672 a 1681 vta., y por Victoria Edith Condarco Berrios de Prieto y Felicidad Condarco Berrios de Poveda de fs. 1683 a 1690; los cuales son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 514/2023, de 01 de diciembre, que corre de fs. 1659 a 1669, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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