Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 138/2025
Sucre, 09 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 969/2024
Demandante : Evelyn Colque Céspedes y otras
Demandado : Corporación Hotelera Teka S.A.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator(a) : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 528 a 530, interpuesto por la Corporación Hotelera TEKA S.A. representada por Variara Elys Borja Borja, impugnando el Auto de Vista N° 131 de 17 de junio de 2024 de fs. 514 a 525 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Evelyn Colque Céspedes y otras, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 534 a 535, el Auto N° 529 de 18 de octubre de 2024 de fs. 536 que concedió el recurso, el Auto N° 969/2024-A de 13 de noviembre de fs. 543 y vta., que admitió la casación, y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez Onceavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 27/22 de 20 julio de 2022, de fs. 353 a 367, declarando PROBADA en parte la demanda con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de las actoras: Evelyn Colque Céspedes Bs. 31.392,20.-, a Carolina Copa Bs. 25.597,30.-, a Delia Plata Bs. 46.926,90, a Geisa Montero Bs. 17.520, 60.-, a Tatiana Gina Parada Contreras Bs. 42.053,80, a Vanesa Gutiérrez Delgadillo Bs. 11.280,40.-, a Alicia Mendoza Chosco Bs. 21.714,90.-, a Gerardo Justiniano Campos Bs. 48.170,20.-, a Hugo Arce Mansilla Bs. 17.217,10, a Pascual Chavarría Copa Bs. 79.017,50.-, a Eidy Patricia Arancibia Calvimontes Bs. 42.416,90.-, a Carlos Plata Yujra Bs. 23.501.-, a Luis Fernando Molina Jurado Bs. 22.545.24 y 23.018,60 por dos periodos, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, más la multa del 30%, con excepción de la co-demandante Evelyn Colque Céspedes, a quien al margen de los conceptos descritos, se le conceden el pago de asignaciones familiares, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por ambos sujetos procesales de fs. 377 a 379 vta., y de fs. 381 a 396 vta., la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 131 de 17 de junio de 2024 de fs. 514 a 525 vta., confirmó la Sentencia apelada, con costas.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El referido Auto de Vista, motivo a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 528 a 530, exponiendo los siguientes argumentos:
Indebida interpretación del art. 2 de la R.M. N° 105/2010 de 23 de febrero del retiro voluntario y errónea aplicación del despido indirecto o injustificado, en cumplimiento al DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, porque el Auto de Vista impugnado, omitió pronunciarse sobre la jurisprudencia y argumentos jurídicos de la parte patronal sobre la emergencia sanitaria del COVID - 19, que es el origen del presente proceso contenido en la normativa legal como el art. 3 del DS N° 3770 de 9 de enero de 2019, y DD. SS. Nos. 4196, 4200, 4214 y 4245, que comprueban que la presente controversia no fue por decisión de la empresa, es decir, de realizar la propuesta de otorgar un plan de pagos de sueldos de Bs. 1.000.-, por trabajador, si no que fue producto de la situación económica debido a que las empresas hoteleras estaban prácticamente cerradas, motivo por el cual no se pudo cancelar sus sueldos de manera normal, es decir, no han valorado que esta situación fue la que obligó al empleador a realizar la propuesta de la negociación de pago en cuotas de los salarios pendientes.
Señaló que el Auto de Vista recurrido, al omitir la valoración de la prueba de fs. 256 vta., 259 vta., 262 vta., 265 vta., 268 vta., 271 vta., 274 vta., 277 vta., 280 vta., 283 vta., 286 y 289 vta., para ordenar injustamente el pago de desahucio, también tuvo consecuencia la indebida interpretación del art. 2 de la RM 105/201 citada, por falta de valoración de las pruebas, puesto que el Tribunal de Apelación condena el pago del desahucio, alegando que en el presente caso se habría incurrido en un despido injustificado, situación que se ha desacreditado mediante la confesión judicial provocada para los demandantes, donde se acredita que la extinción de la relación laboral fue por la pandemia del COVID – 19, por lo que se concluye que el Tribunal de segunda instancia, tenía la obligación de hacer una expresa valoración de las pruebas de cargo citadas, es decir, sobre la confesión provocada, la jurisprudencia y argumentos jurídicos de la parte patronal con relación a la emergencia del COVID - 19, extremo que no sucedió en el caso de autos, transgrediendo el debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio.
Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declare improbada la pretensión de pago de desahucio y se mantenga subsistente todo lo demás de la sentencia apelada.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial cursante de fs. 534 a 535, la parte demandada, respondió de forma negativa al recurso de casación, solicitando se lo declare INFUNDADO, con costas.
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