Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUSPREMO No 139 Sucre 5 de abril de 2002
DISTRITO: Potosí
PARTES: Segundino Miranda Molina c/ Modesto Quiquinte y otro,
acusación y denuncia falsa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 372-373 interpuesto por Segundino Miranda, impugnando el Auto de Vista de fs. 368-369 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Potosí, en el proceso penal seguido por el recurrente contra Modesto Quiquinte y Edgar Maiz Maigua, por la comisión de los delitos de acusación y denuncia falsa y falsificación de documento privado previstos en la sanción de los arts. 166 y 200 del Código Penal; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 377, y;
CONSIDERANDO.- Que, el recurrente impugna el Auto de Vista de fs. 368-369 que confirma la Sentencia de inocencia dictada en favor de los procesados Modesto Quiquinte y Edgar Maiz Maigua acusados de cometer los ilícitos contenidos en los arts. 134 y 135 del Código Penal, con el argumento que el Tribunal de Alzada "no ha llegado ha establecer los razonamientos en que se funda toda valoración jurídica, eludiendo consecuentemente la admisión de toda prueba..." Estas y otras disquisiciones que hace el recurrente como las referidas a las pruebas grafológicas no constituyen una fundamentación concreta y precisa de la mala o errónea aplicación de disposiciones legales, que a más del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, tampoco cita otras como supuestamente infringidas.
CONSIDERANDO.- Que, conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación está sometido a reglas formales, requisitos que el recurrente debe observar al interponer el recurso, porque el no cumplimiento de los mismos, determina que el recurso es improcedente. En la especie Segundino Miranda, se limita a efectuar una relación de los hechos no especifica en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas o como debían ser aplicadas. De la lectura y análisis del recurso en estudio, se evidencia que tales preceptos no han sido observados, consecuentemente no se abre la competencia del tribunal de casación.
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