Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 139-Social Sucre, 19 de abril de 2002.
DISTRITO: Pando
PARTES: Giovanny Sanna c/ Fondo de Desarrollo Campesino.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407-409, interpuesto por Giovanny Sanna contra el Auto de Vista de fs. 402-405 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra del Fondo de Desarrollo Campesino; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 413, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 12-13, tramitada que fue, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, Pando, a fs. 384-385 dictó Sentencia declarando PROBADA parcialmente la demanda y disponiendo la cancelación de $us. 5.000.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, a fs. 402-405 pronunció Auto de Vista ANULANDO obrados hasta el decreto de admisión de la demanda, inclusive, debiendo el actor, acudir a la vía legal correspondiente, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 407-409, que acusa que el Auto de Vista infringió los arts. 52 y 44 de la Ley General del Trabajo, ya que ignoro que el salario se origina por el trabajo realizado y no observó que las partes consintieron en someterse a un supuesto juez incompetente, respectivamente, y que, además, violó el art. 124 del Código Procesal del Trabajo ya que no consideró que el demandado fue declarado rebelde y contumaz a ley, por lo que pide se case dicho Auto de Vista y que se confirme la Sentencia.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas se evidencia que Giovanni Sanna, el actor, mantuvo con el Fondo de Desarrollo Campesino, dos situaciones de trabajo específicas y concretas, conforme se detalla a continuación:
Por el contrato de servicios especiales de fs. 1-2, más los adendums de fs. 3 y 4, el actor, fue contratado para la función de Supervisor de Obras de Infraestructura Básica en el Departamento de Pando, por el plazo total de siete (7) meses y veintisiete (27) días, es decir, del 8 de septiembre de 1997 al 18 de mayo de 1998, percibiendo "honorarios" mensuales en dólares americanos.
Con la aceptación del memorándum Nro. FDC-G.G. 079198, de fecha 18 de mayo de 1998 -fs. 5- y la suscripción del contrato de servicios especiales de fecha 29 de julio de 1998 -de fs. 110-112-, el actor cambio su función de Supervisor de Obras por la de Jefe Departamental de Pando del Fondo de Desarrollo Campesino.
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