Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0139/2005

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de cláusula de contrato y nulidad de cheque
Sala
Civil I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 139 Sucre, 20 de Junio de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de cláusula de contrato y nulidad de cheque

PARTES : Alberto Fabián Blanco Vasconcelos c/ Julio César Flores Reus

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 294 interpuesto por Alberto Fabián Blanco Vasconcelos contra el auto de vista de fecha 3 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de cláusula de contrato y nulidad de cheque seguido por el recurrente contra Julio César Flores Reus, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Alberto Fabián Blanco Vasconcelos demanda nulidad de cláusula de contrato y nulidad de cheque, acción que la dirige contra Julio César Flores Reus y que concluye con la sentencia de fs. 275 a 276 que declara improbada la demanda e improbadas las excepciones opuestas.

Contra la decisión del a quo, el actor interpone recurso de apelación, resolución que el Tribunal de Alzada confirma en todas sus partes, motivando que el demandante impugne de casación en el fondo, haciendo una relación de lo actuado en el proceso, cual de un alegato en conclusiones se tratare, sosteniendo que la sentencia dictada y confirmada por la Sala Civil, es contraria a las leyes y a la interpretación de las mismas. Finalmente sostiene fundar su recurso en la preceptiva de los arts. 90, 91, 250, 251, 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 204 del Código Penal y arts. 489, 490 y 549 del Código Civil, concordante con el art. 409 de su Procedimiento. Advierte además que de no darse curso al recurso no le "quedaría otra alternativa que acudir al Tribunal Constitucional, en búsqueda y petición de Justicia".

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida.

De la revisión de obrados se evidencia una verdadera impericia del demandante a la hora de formular su impugnación, pues nada de lo exigido ha cumplido, acusando su recurso una total orfandad de fundamentación y motivación.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Alberto Fabián Blanco Vasconcelos
Demandado
Julio César Flores Reus
Proceso
Ordinario sobre nulidad de cláusula de contrato y nulidad de cheque
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2005AS/0139/2005Fuente oficial