Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 139 Sucre, 20 de Junio de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de cláusula de contrato y nulidad de cheque
PARTES : Alberto Fabián Blanco Vasconcelos c/ Julio César Flores Reus
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 294 interpuesto por Alberto Fabián Blanco Vasconcelos contra el auto de vista de fecha 3 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de cláusula de contrato y nulidad de cheque seguido por el recurrente contra Julio César Flores Reus, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Alberto Fabián Blanco Vasconcelos demanda nulidad de cláusula de contrato y nulidad de cheque, acción que la dirige contra Julio César Flores Reus y que concluye con la sentencia de fs. 275 a 276 que declara improbada la demanda e improbadas las excepciones opuestas.
Contra la decisión del a quo, el actor interpone recurso de apelación, resolución que el Tribunal de Alzada confirma en todas sus partes, motivando que el demandante impugne de casación en el fondo, haciendo una relación de lo actuado en el proceso, cual de un alegato en conclusiones se tratare, sosteniendo que la sentencia dictada y confirmada por la Sala Civil, es contraria a las leyes y a la interpretación de las mismas. Finalmente sostiene fundar su recurso en la preceptiva de los arts. 90, 91, 250, 251, 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los arts. 204 del Código Penal y arts. 489, 490 y 549 del Código Civil, concordante con el art. 409 de su Procedimiento. Advierte además que de no darse curso al recurso no le "quedaría otra alternativa que acudir al Tribunal Constitucional, en búsqueda y petición de Justicia".
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida.
De la revisión de obrados se evidencia una verdadera impericia del demandante a la hora de formular su impugnación, pues nada de lo exigido ha cumplido, acusando su recurso una total orfandad de fundamentación y motivación.
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