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TSJ

AS/0139/2005

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - (Nulidad de título Valor y su Protesto).
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 139 Sucre, 9 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - (Nulidad de título Valor y su Protesto).

PARTES: María Dolly Suárez de Seoane c/ María del Rosario Saucedo de

Mendivil.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107-111, interpuesto por María del Rosario Saucedo de Mendivil, contra el auto de vista Nº 338, de fs. 96, pronunciado el 9 de julio de 2004, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de título valor y su protesto, interpuesto por María Dolly Suárez de Seoane, contra la recurrente; la concesión del recurso mediante auto de fs. 116, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y,

CONSIDERANDO: Que, formalizado el proceso por memorial de fs. 3-7, la demandada María del Rosario Saucedo de Mendivil, por memorial de fs. 31-35, opuso ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, excepciones de cosa juzgada, prescripción y/o caducidad, solicitando al Juez de la causa las declare probadas al haberse interpuesto el presente proceso luego de estar vencido el plazo previsto por el art. 490 del Cód. Pdto. Civ., modificado por el art. 28 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997. Previo traslado, por excusa del anterior Juez, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió el auto definitivo de fs. 55-56, de 10 de febrero de 2004, por el que declaró probadas las anotadas excepciones, con costas.

En apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante auto de vista de fs. 96, revocó el auto apelado y declaró improbadas las excepciones, ordenando además se haga efectivo el pago del arancel por el ingreso de la causa, sin costas.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 107-111, interpuesto por la demandada, quién alegó lo siguiente: a) La violación, infracción o desconocimiento de los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su Pdto., invocando que se incurrió en un manifiesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al haberse aplicado los razonamientos de la Sentencia Constitucional 0569/2004-R de 15 de abril de 2004, que tiene como antecedente el Auto Supremo Nº 185 de 8 de mayo de 2003, referidos a la nulidad de escrituras públicas que se reglamentan por el Cód. Civ., mientras que el caso presente se refiere a un título valor que tiene su propia reglamentación en el Cód. Com., normas que se cumplieron a cabalidad al girar y protestar la letra de cambio objeto de nulidad en este proceso. b) La infracción de los arts. 1319, 1514 del Cód. Civ. y 336 incs. 7) y 9) de su Pdto., que no fueron analizados al haberse aplicado en forma incondicional la Sentencia Constitucional citada. c) Concluyó pidiendo que éste Tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declaren probadas sus excepciones.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.

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Datos del proceso

Demandante
María Dolly Suárez de Seoane
Demandado
María del Rosario Saucedo de
Proceso
Ordinario - (Nulidad de título Valor y su Protesto).
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2005AS/0139/2005Fuente oficial