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TSJ

AS/0139/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 260/01

AUTO SUPREMO Nº 139 - Social Sucre, 12 de mayo de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Emilio Ayala Almanza c/ Raúl Eduardo Mac Lean Virreira.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El Recurso de casación o nulidad de fs. 48-49, interpuesto por Raúl Eduardo Mac Lean Virreira, contra el Auto de Vista Nº 195/2001 de fs. 45-46 de 23 de abril de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue en su contra Emilio Ayala Almanza., los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs. 2-3, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, dictó la sentencia de fs. 34-35 de 10 de marzo de 2001, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 2-3, y ordenando a Raúl Eduardo MacLean V. pague la suma de veintinueve mil ochocientos sesenta y uno 31/100 Bolivianos ( Bs. 29.861,31.- ) a favor del demandante, por concepto de indemnización por tiempo de servicios y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2000. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, resolviendo la apelación planteada dicta el Auto de Vista Nº 195/2001 de 23 de abril de 2001, que cursa a fs. 45-46, Confirmando la Sentencia de fs.34-35, decisión contra la cual el demandado invocando el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, interpone el recurso de nulidad de fs.48-49, acusando conculcadas las disposiciones de los arts. 327-4 del Código de Procedimiento Civil y 120 del Código Procesal del Trabajo, pidiendo que el Supremo Tribunal anule obrados para que la demanda se dirija contra la Empresa Industrial Taller "El Arca Ltda.", por cuanto sostiene que la demanda debió dirigirse contra la Empresa El Arca Ltda., representada por su Gerente y no directamente contra su persona por más que ocupe dichas funciones.

CONSIDERANDO: Que, analizado el fundamento del recurso en relación a los antecedentes del proceso se concluye que:

1.- El Auto de Vista impugnado que confirma la sentencia apelada, avocando su examen a los puntos resueltos por el Juez de instancia,- objeto de la apelación-, basa su fundamento en la aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 3 inc.h), 59, 60, 66, 120, 150 y 178 del Código Procesal del Trabajo, siendo útil dejar establecido en este punto, a los fines de resolver el recurso, que de todas ellas, se acusa conculcada únicamente la disposición del art. 120 del Código Procesal del Trabajo, que en el marco de los arts. 228 de la Constitución Política del Estado, 5 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código Procesal del Trabajo, tiene preferente aplicación respecto al art. 327 inc.4) del Procedimiento Civil, norma que al referirse al mismo aspecto especialmente regulado por la anterior no amerita ser analizada como un otro y diferente elemento del recuso.

2.- Del tenor del recurso planteado se infiere que esta dirigido a anular el Auto de Vista de fs. 45-46 de 23 de abril de 2001, antes aludido, por la supuesta conculcación del art.120 del Código Procesal del Trabajo por lo que se hace imperativo mencionar que dicha norma procesal dispone con claridad que "la demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión", norma procesal de orden público y cumplimiento obligatorio conforme la previsión del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que en la especie, fue debidamente observada por el demandante que dirigió su acción contra el recurrente en su calidad de Gerente propietario de la Empresa Taller el Arca.

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Datos del proceso

Demandante
Emilio Ayala Almanza
Demandado
Raúl Eduardo Mac Lean Virreira.
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2005AS/0139/2005Fuente oficial