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TSJ

AS/0139/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre acción negatoria, reivindicación y otros
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 139 Sucre, 20 de Julio de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre acción negatoria, reivindicación y otros

PARTES : Lucio Céspedes Ontiveros c/ Cecilio Aguilera Morón

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto de fs. 104 a 105 por Cecilio Aguilera Morón contra el auto de vista pronunciado en fecha 6 de julio de 2004 a fs. 101 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre acción negatoria, reivindicación y desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Lucio Céspedes Ontiveros contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma el auto de complementación y enmienda de la sentencia de 3 de octubre de 2003, fallo complementario que a su vez determinó la devolución de Dólares Americanos Siete Mil por parte del demandado Cecilio Aguilera Morón a Lucio Céspedes Ontiveros, por concepto de la compraventa del inmueble motivo de autos.

La resolución de segundo grado es impugnada por el demandado Cecilio Aguilera Morón, quien recurre de casación en la forma y en el fondo, sin citar el folio donde se encuentra la resolución impugnada, como le manda la norma prevista por el art. 258-2) del Procedimiento Civil. En la forma acusa que el auto de vista resulta ultra petita al pronunciarse al margen del marco de la demanda principal al otorgar mas de lo pedido por la parte demandante en la demanda principal, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, violando lo establecido por los arts. 192-3) y 196-2) del igual Código y art. 16 de la C.P.E. En el fondo, acusa que el auto de vista se sustenta en la equidad y justicia pero no en una norma legal que pueda apoyarse de manera legal, por lo que acusa violación nuevamente del art. 192-3) y 196-2) del Código de Procedimiento Civil y art. 16 de la C.P.E.

CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso planteado, habida cuenta que tanto en el recurso de casación en la forma como en el fondo acusa igual violación de normas, se llega al convencimiento que el tribunal ad quem al confirmar el auto de complementación y enmienda obró correctamente.

Aunque la demanda interpuesta por Lucio Céspedes Ontiveros no consignaba ninguna petición de devolución del precio de la compraventa por cuanto su acción negatoria llevaba consigo la de reivindicación y entrega de inmueble, sin embargo, si la sentencia pronunciada por el juez de instancia no acogió esta demanda y por el contrario determinó declarar probada la demanda reconvencional presentada por Cecilio Aguilera Morón y en consecuencia nulo el contrato de transferencia, era correcto ordenar que el demandado devuelva el dinero que recibió por el concepto de compraventa del inmueble, tal como establece el art. 547 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Céspedes Ontiveros
Demandado
Cecilio Aguilera Morón
Proceso
Ordinario sobre acción negatoria, reivindicación y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0139/2006Fuente oficial