Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 139-I Sucre 22 de abril de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Patricia Simone Salazar
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 230 a 232, interpuesto por Patricia Simone Salazar, impugnando el Auto de Vista Nº 06/06 de 14 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 227 a 228, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo la recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, a fojas 37 a 46, el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, declara a Patricia Simone Salazar, autora del delito de transporte de sustancias controladas, sancionándola con la pena de 8 años de presidio, previsto en el Art. 55, de la Ley 1008, a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 5.- por día, y costas procesales a fijarse en ejecución de sentencia.
Que contra la resolución citada de fojas 37 a 46 de obrados, la imputada interpone el recurso de apelación restringida de fojas 210 a 214, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 6/06 de 14 de febrero de 2006 de fojas 227 a 228, declara improcedente las cuestiones formuladas en el recurso de apelación restringida, y confirma la sentencia apelada, de 31 de octubre de 2005.
CONSIDERANDO: que, Patricia Simone Salazar, recurre de casación de fojas 230 a 232, impugnando el Auto de Vista de fojas 227 a 228, efectuando una relación de los antecedentes en principio del juicio oral y luego de la sentencia, aspectos que fueron resueltos en el Auto de Vista recurrido, alegando:
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