Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 139
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Pablo Gonzalo Villagómez Paredes c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 372-374, interpuesto por Pablo Gonzalo Villagómez Paredes, contra el auto de vista Nº 113/2001 (fs. 369-370) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), el dictamen fiscal de fs. 379-380, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia Nº 36/2001 de fecha 22 de junio de 2001 (fs. 351-352), declarando improbada la demanda de fs. 86, sin costas. En grado de apelación, por auto de vista Nº 113/2001 (fs. 369-370), fue confirmada totalmente la Sentencia.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 372-374), expresando que, se incurrió en violación de los arts. 3º inc. h), 66, 80, 81, 90 y 150 del Cód. Proc. Trab., Decreto de 21 de julio de 1924, reglamentario del art. 5º de la Ley de 19 de enero de 1924, porque se incurrió en "error de apreciación de la prueba", reiterando los agravios alegados en el recurso de apelación, sin fundamentar claramente, cómo se incurrió en el mencionado error y de qué manera se violaron las normas alegadas, concluyó solicitando al Tribunal Supremo la casación del auto de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, ni la remisión a memoriales anteriores que cursan en el expediente, sino que debe demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque no fundamentó su recurso, no obstante haber citado algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente violadas aplicadas falsa o erróneamente, menos demostró el error de hecho o de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, transcribiendo los agravios expuestos en el memorial de apelación de la sentencia.
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