Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 139-E Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Brígida Alfaro vda. de Borda y otros.
Contrabando y otro.
(Extinción de la acción penal)
A, 31 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fs. 520 a 525, interpuestos por Brígida Alfaro vda. de Borda, Elba Celsa Borda Alfaro, Zulma Sonia Borda Alfaro y Vivian Bigdonia Guzmán Borda, contra el Auto de Vista de fs. 516 a 517 de fecha 19 de marzo de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra los recurrentes, por el delito de contrabando y asociación delictuosa aduanera, los antecedentes, normas impugnadas, requerimiento fiscal de fs. 535 a 537; y
CONSIDERANDO: Que, estando abierta la competencia de este Supremo Tribunal y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este tribunal resolverla, tomando en cuenta de que el plazo de la extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del tiempo fijado por la disposición final transitoria tercera de la Ley Nº 1970.
Que, para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, es necesario que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables como en el caso presente (iniciado en diciembre de 2000 años) desde la fecha de inicio del proceso para estos casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena de la Ley Nº 1970. Las condiciones materiales para declarar extinción, emergen en cada caso concreto, tomando en cuenta la complejidad del litigio y la conducta del imputado.
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