Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 139 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Publico y otro c/ Urbano Molina Cuellar y otro.
Violación.
**********************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación de fojas 129 a 130, interpuesto por Urbano Molina Cuellar y Mauro Urieta Terrazas, impugnando el Auto de Vista de 9 de mayo de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que siguen el Ministerio Público y Crispín Coria Machado contra los recurrentes por el delito de violación, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.
La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos exigidos por ley para su interposición, son a la vez un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que los procesados recurren de casación, refiriendo, luego de hacer una relación de hechos, que no fueron autores o partícipes del hecho antijurídico que se les atribuye, que habría existido error en la calificación del hecho y que la sentencia se habría basado en defectuosa valoración de la prueba, por lo que piden se admita su recurso por ante la Corte Suprema de Justicia.
Mostrando 10 de 19 parrafos.