Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 139/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 53/2007
PROCESO: Autorización.
PARTE: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia para el enjuiciamiento del Constituyente Departamental de Chuquisaca Willy Padilla Monterde,
VISTOS EN SALA PLENA: La nota remitida por la Fiscal de Materia de Sucre, Yolanda López B., al Fiscal de Distrito de Chuquisaca, en relación a la investigación penal seguida por el Ministerio Público, iniciada por la denuncia formulada por Franz Oscar Fernando Aguirre Barrientos contra Willy Padilla Monterde por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas, tentativa de secuestro previstos y sancionados por los artículos 271, 293 y 334 este último en relación al artículo 8, todos del Código Penal, solicitando se eleven obrados ante el Fiscal General de la República a efectos del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, el requerimiento de dicha autoridad del Ministerio Público, el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que, remitidos los antecedentes del proceso penal signado por el Nº FIS0501387 a conocimiento del Fiscal General de la República, en 19 de septiembre de 2006, esta autoridad, tomando en cuenta la calidad de Constituyente Departamental de Chuquisaca que ostenta el denunciado, requiere ante la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, aplicable al caso por disposición del artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, se proceda a autorizar el juzgamiento, ello en mérito a que la Fiscal de Materia que lleva a cabo la investigación en el transcurso de la misma, individualizó como probable partícipe de la comisión de los delitos acusados a Willy Padilla Monterde, contra quién pretende ampliar el proceso penal ya iniciado.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que conforma el cuaderno procesal, se evidencian los siguientes extremos a saber:
1º.- El 24 de agosto de 2006, Franz Oscar Fernando Aguirre Barrientos formuló denuncia verbal ante la Fiscalía de Distrito de Chuquisaca, contra autor o autores, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones leves, amenazas y tentativa de secuestro previstos y sancionados por los artículos 271, 293 y 334 este último en relación al artículo 8, todos del Código Penal, manifestando que el 23 de agosto de 2006, cuando se dirigía a almorzar, sobre la calle Calvo de la ciudad de Sucre, fue abordado por una persona desconocida que tomándolo del brazo pretendió llevarlo con rumbo desconocido, que ante su resistencia apareció una segunda persona golpeándolo entre ambos e indicándole que se abstenga de hacer denuncias, amenazándolo de muerte; porque en pasados días él había hecho denuncias ante la prensa contra uno de los Constituyentes de Concertación Nacional y contra el Partido Político el MAS. En ese momento llegó el delegado político de Concertación Nacional y sus agresores se dieron a la fuga, acompañándole éste al Hospital Santa Bárbara para que reciba atención médica por las lesiones causadas.
2º.- Iniciadas las investigaciones correspondientes, la Fiscal de Materia a cargo de la Dirección Funcional de la Investigación, identificó como uno de los posibles autores de los hechos denunciados a Willy Padilla Monterde, quién luego de haber sido notificado, mediante memorial de fojas 6 a 10, niega su participación en aquellos hechos, refiriendo en lo principal que la acción del denunciante se trataría de una revancha, toda vez que contra este formuló denuncia ante las dependencias de la Policía Técnica Judicial en su condición de miembro de la agrupación ciudadana "Concertación Nacional".
3º.- Que, como Constituyente Departamental por Chuquisaca, por disposición del artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, goza del beneficio de inmunidad, establecido en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política del Estado por lo que los Senadores y Diputados de la República, no pueden ser sometidos a investigación y/o proceso alguno mientras dure el periodo de sus funciones y solicita el rechazo de la denuncia y el archivo de obrados.
4º.- La Fiscal de Materia encargada de la investigación, solicita al Fiscal de Distrito de Chuquisaca que, ante la negativa de Willy Padilla Monterde a prestar su declaración informativa, amparándose en el Marco Normativo de la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y la inmunidad de la que goza, eleve obrados ante la Fiscalía General de la República, a efecto de que se tramite ante la Corte Suprema de Justicia la correspondiente autorización, conforme manda el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, habida cuenta de que aquella condición se halla demostrada por la certificación emitida por la Corte Nacional Electoral (fojas 12).
CONSIDERANDO: Que, a efecto de resolver el Requerimiento del Fiscal General de la República, debe considerarse el alcance del artículo 52 de la Constitución Política del Estado que dispone: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante".
Que, por otra parte, reviste igual importancia la consideración del texto del artículo 51 Constitucional que prescribe: "Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones", norma cuyo principal propósito consiste en la protección de los H. Parlamentarios de acciones que pueden ser iniciadas en su contra por las opiniones que emiten en ejercicio de sus funciones y no para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos. Ambos artículos por disposición del artículo 13 de la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 son aplicables para el caso de los Constituyentes.
Que, la "inviolabilidad" debe ser entendida como la facultad de un representante nacional para emitir opiniones que se encuentren relacionadas con la función propia del cargo que ejercen, conforme a las atribuciones otorgadas en la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente. Pretender ampararse en la prerrogativa de la inviolabilidad para soslayar la responsabilidad de actos que no sean propios de la labor de Constituyente y que afecten los derechos de los demás; no permitida dentro de un Estado Democrático y de Derecho.
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