Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 139
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Luís Quijarro Lizárraga c/ "TEXANA".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-122, interpuesto por Javier Asbún García, en representación de la Empresa Textiles Santa Ana "TEXANA", contra el auto de vista Nº 023/06-SSA I de 31 de enero de 2006 (fs. 118) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Luis Quijarro Lizárraga contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 124-126, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 52/2004 de 5 de agosto de 2004 (fs. 103-106), declarando probada en parte la demanda de fs. 32-33, subsanada a fs. 34, disponiendo que la Empresa Textiles Santa Ana "TEXANA", a través de su representante legal Javier Asbún García, pague a favor del actor la suma de Bs. 74.979,92.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 023/06-SSA I de 31 de enero de 2005 (fs. 118), se confirma la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 121-122, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada, expresando que recurre de casación, toda vez que el auto de vista dictado contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de no haberse valorado adecuadamente los antecedentes del proceso, alegando de forma oscura y confusa una supuesta prescripción de la acción, solicitando se case el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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