Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 139 Sucre, 5 de junio de 2008
Expediente: Santa Cruz 39/03
Partes: Ernesto Ribera Rocha c/ Edgar Camilo Tito Quisbert
Estafa ************************************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Edgar Camilo Tito Quisbert el 27 de diciembre de 2002 (fojas 498 a 507) y por Ernesto Ribera Rocha el 4 de enero de 2003 (fojas 508 a 509 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 18 de diciembre de 2002 (fojas 495 a 496 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el recurrente contra Edgar Camilo Tito Quisbert con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que iniciado ese proceso el 3 de junio de 1990 (fojas 34), concluyó en primera instancia el 8 de enero de 1998 (fojas 318 a 319 vuelta) con sentencia dictada por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que condenó al recurrente a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal.
Que dicha sentencia, en mérito a recurso de apelación interpuesto por el procesado, fue confirmada en parte por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista de 17 de febrero de ese año (fojas 342 a 343 vuelta) con una modificación consistente en reducción de la pena a tres años.
Que habiendo el encausado impugnado esa sentencia mediante recurso de nulidad y casación del 8 de abril del mismo año (fojas 345 a 351 vuelta), esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Auto Supremo número 576 de 20 de septiembre del año 2000 (fojas 360 a 360 vuelta), anuló obrados hasta la pieza de fojas 310 correspondiente al acto de clausura del debate en la fase del Plenario.
Que reiniciada la tramitación de esa causa, el mismo Juez Cuarto de Partido en lo Penal dictó nueva sentencia el 23 de agosto de 2002 (fojas 473 a 475) condenando al recurrente a la pena de cuatro años de reclusión, pronunciamiento que originó la interposición por parte del encausado del recurso de apelación que, a su vez, dio lugar al Auto de Vista de 18 de diciembre de 2002 (fojas 495 a 496 vuelta) emitido por la misma Sala Penal Primera que, confirmando en parte la sentencia recurrida, redujo a tres años la pena impuesta.
Que impugnando esa resolución interpusieron recursos de casación tanto el procesado Edgar Camilo Tito Quisbert (fojas 498 a 507) como el querellante Ernesto Ribera Rocha (fojas 508 a 509 vuelta), los cuales fueron recibidos en esta Corte Suprema de Justicia el 27 de febrero de 2003 (fojas 514).
Que ante esos recursos, con referencia a la regla que señala que los procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados a partir del 31 de mayo de 1999, el Ministerio Público, emitió criterio el 29 de septiembre de 2005 (fojas 517 a 518) en sentido de que no corresponde dar cumplimiento a esa disposición pues, según lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 101/04 de 14 de septiembre de 2004, ese tipo de medida no procede cuando la demora en la sustanciación de las causas es atribuible a los procesados, circunstancia comprobada en relación al caso de autos.
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