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TSJ

AS/0139/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 528/07

AUTO SUPREMO Nº 139 - Social Sucre, 26 de marzo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: FESENTEL c/ Vice Ministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 906-911, interpuesto por Roque Roy Méndez Soleto, Viceministro de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, contra el Auto de Vista Nº 031/07-SSA-I de 05 de febrero de 2007, ( Fs. 875-876), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por "devolución de aportes voluntarios", seguido por la Federación Sindical de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL BOLIVIA (FESENTEL); la respuesta de Fs. 915-917, el auto que concede el recurso de Fs. 918, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, el 14 de octubre de 2005, pronunció la Sentencia Nº 105/2005 (Fs. 749-758), declarando Probada en parte la demanda de devolución de aportes del Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Comunicaciones (FAMCO), en cuanto al derecho se refiere, disponiendo que la Secretaria Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil - Subsecretaria de Comunicación, debe restituir los aportes motivo de la demanda a las 83 personas, de acuerdo a lista individualizada de fs. 751-758.

Apelada la sentencia por a) Porfirio Pérez Ordóñez, Edwin Pedro Orgaz Solares, Paulino Denelio Flores Cameo y Eduardo Leyton Alipaz, en representación de FESENTEL (fs. 807-811); b) Jorge Estrella Ayala, Viceministro de Telecomunicaciones (fs. 816-821), y c) Rene Quino Zeballos, en representación de la Federación Nacional de Jubilados de Entel Bolivia (FENJEB) (fs. 827-828), resolviendo dichos recursos, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 031/07 SSA-I, de 05 febrero de 2007 (Fs. 875-876), por el que revoca en parte la sentencia apelada, declarando probada la demanda de devolución de aportes de FAMCO en cuanto al derecho se refiere, disponiendo que en ejecución de fallos se proceda al calculo de los montos adeudados conforme a la normativa reglamentaria de la entidad demandada y los argumentos valorativos de la indicada resolución.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Roque Roy Méndez Soleto, Viceministro de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, conforme a los fundamentos contenidos en el memorial de Fs. 906-911.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación y antes de resolverlo, corresponde con carácter previo, recordar que de acuerdo a lo que establece el Art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos, de oficio, y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme a la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, se establece, que revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable precisión la naturaleza civil de pretensión de los actores, quienes solicitan la devolución de aportes voluntarios al Fondo de Ayuda Mutua del Personal de Comunicaciones, aportes, que conforme consta de los fundamentos para la promulgación del D.L. Nº 07719 de 25 de julio de 1996, se estableció que: "...frente al reducido porcentaje que perciben al acogerse al seguro de vejez, el personal de los servicios de Telecomunicaciones y Postales, se ha abocado en forma concluyente al análisis circunstanciado de sus componentes los que ha demostrado que un crecido número de meritorio servidores del país, se encuentran con muchos años de servicio y en condiciones de orden económica, precarias, por lo que en un alto concepto de solidaridad social y funcional, han decidido en forma voluntaria y con sus propios aportes, crear un "fondo de Ayuda Mutua de Comunicaciones".

"Que estando de acuerdo los funcionarios dependientes del Ministerio de comunicaciones en aportar espontáneamente un porcentaje de sus haberes mensuales para la creación de dicho fondo, que redundará en beneficio directo de los mismos, solicitan por expreso consentimiento de los funcionarios de Telecomunicaciones y Postales, la cristalización de esta ayuda mutua".

"Que la financiación de dichos fondos, permitirá una ayuda eficaz y oportuna a los funcionarios que por razones de edad y tiempo de servicios se hagan beneficiarios de esta ayuda, proveniente de sus propios recursos, para los funcionarios que fueran llamados al retiro por causa de vejez por incapacidad y por retiro obligado." (Los subrayados fueron incluidos)

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Datos del proceso

Demandante
FESENTEL
Demandado
Vice Ministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2008AS/0139/2008Fuente oficial