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TSJ

AS/0139/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Divorcio
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N °139 Sucre, 5 de mayo de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Divorcio

PARTES: Beatriz Huallpa Choque c/ Pedro Rivas Nuñez

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma promovido por Pedro Rivas Nuñez a fs. 250 y vta., contra el Auto de Vista No. 171/06 de 15 de mayo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Beatriz Huallpa Choque contra el recurrente, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso señalado, el 3 de octubre de 2005 el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia No. 268/05 cursante a fs. 224-227 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 6 y probada la acción reconvencional de fs. 10, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial que unía a los litigantes y la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección Departamental o Nacional de Registro Civil, homologando asimismo, las medidas provisionales de fs. 103 y la patria potestad de los hijos.

Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta la providencia de fs. 222 emitida el 3 de agosto de 2005, ordenando que el a quo providencie "autos" antes de emitir la sentencia correspondiente.

Ante esta decisión, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma a fs. 250 y vta., solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se deje sin efecto la homologación de las medidas provisionales.

CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del citado procedimiento, destacando que, la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación, razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho o errores de derecho en su compulsa. En tanto que, si se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del art. 254 del adjetivo civil citado. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil, es decir, se debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

Consiguientemente, en virtud a su naturaleza jurídica, en el recurso de casación en el fondo no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores in procedendo o violaciones de las formas esenciales del proceso, cuyo análisis y resolución está reservado para el recurso de casación en la forma, ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo, a través del recurso de casación en la forma.

En virtud a estas características, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los artículos 271.4) y 254 del Código de Procedimiento Civil y, cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los artículos 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.

CONSIDERANDO III.- Que en la especie, el recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no obstante que anunció la interposición del "recurso de nulidad y/o casación en el fondo y en la forma" (sic), empero no expuso de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en la forma y los que corresponden al recurso de casación en el fondo, soslayando asimismo el cumplimiento de lo previsto en el art. 258 del adjetivo civil citado, toda vez que no precisó las normas que considera fueron vulneradas por los juzgadores de instancia, ni la forma en que se consumó dicha violación.

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Criterio

El recurrente no cumplió con las obligaciones procesales anteriormente descritas no obstante que anunció la interposición del "recurso de nulidad y/o casación en el fondo y en la forma" (sic), empero no expuso de manera separada los argumentos que corresponden ser considerados a través del recurso de casación en la forma y los que corresponden al recurso de casación en el fondo, soslayando asimismo el cumplimiento de lo previsto en el art. 258 del adjetivo civil citado, toda vez que no precisó las normas que considera fueron vulneradas por los juzgadores de instancia, ni la forma en que se consumó dicha violación. Consiguientemente, como se ha establecido en la abundante jurisprudencia de este tribunal -Auto Supremo No. 41 de 2 de febrero de 2007, entre otros,- técnicamente no existe recurso de casación cuando se incumple con esta obligación procesal, que no puede ser subsanada por el tribunal supremo por cuanto no se abre su competencia para ello.

Datos del proceso

Demandante
Beatriz Huallpa Choque
Demandado
Pedro Rivas Nuñez
Proceso
Ordinario-Divorcio
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2009AS/0139/2009Fuente oficial