Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 178/04
AUTO SUPREMO Nº 139 - Contencioso Tributario Sucre, 27 de abril de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Valle Vargas c/ Administración Regional de Impuestos Internos - La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 y vta., interpuesto por Juan Carlos Maldonado Benavidez en su condición de Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 127/2004 de 21 de mayo de 2004 cursante a fs. 122 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario seguido por Jorge Valle Vargas contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 134-135, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda contenciosa tributaria, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 026/99 de 18 de agosto de 1999 cursante a fs. 95-98, declarando probada la demanda de fs. 6-7, modificando el monto determinado en la suma de 3.797 más accesorios de Ley.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 127/2004 de 21 de mayo de 2004, confirmó la sentencia apelada en todas sus partes.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 126 que se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II: Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". (las negrillas son nuestras).
Pese a la claridad del dispositivo legal citado, en el caso de autos, se descuidó totalmente su cumplimiento, por cuanto no se cita ni acusa una sola norma como infringida, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, prefiriendo limitarse a una relación de los hechos y comentar en sentido crítico sobre la decisión del tribunal ad quem.
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