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TSJ

AS/0139/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 139/2010

EXP. N°: 105/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Estación de Servicio "Tero Tero de Chichita" c/ Superintendencia General del SIRESE.

FECHA: 29 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería de fojas 80 a 82, opuesta por la Estación de Servicio "Tero Tero de Chichita" dentro del contencioso administrativo seguido contra la Superintendencia General del SIRESE, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Ana María Forest Cors, y

CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda Guido Waldir Aguilar Arévalo, Director Ejecutivo interino de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por memorial de fojas 80 a 82, dentro el término previsto en los artículos 337 y 146 ambos del Código Procedimiento Civil, opone excepción previa de impersonería del demandado, en apoyo del inciso 2) del articulo 336 de la citada norma legal, expresando en síntesis:

Que la Ley SIRESE Nº 1600 de 28 de octubre de 1994 determinó la creación, objetivos y naturaleza de los órganos autárquicos regulatorios Sectorial y General (entre ellos del sector Hidrocarburos), estableciendo la facultad de resolver los recursos revocatorio y jerárquico; que al haberse extinguido la Superintendencia General del SIRESE, sus competencias fueron transferidas al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, al efecto transcribe lo dispuesto en los artículos 7, 10 inciso i), 22 y 23 de la Ley Sirese Nº 1600; articulo 175 parágrafo I de la nueva Constitución Política del Estado, normas que fueron modificadas por Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 artículos 2, 3 inciso j), 14 y 138, y Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 artículos 1, 4 y 11, sobre las atribuciones que tienen los Ministerios cabeza de sector.

Agrega la Resolución Administrativa Nº 1948 de 27 de noviembre de 2008 fue emitida por el ex Superintendente General del SIRESE, por tanto en virtud de las nuevas normas las funciones de la ex Superintendecia General ejerce el Ministro de Hidrocarburos y Energía, a quien debió demandarse como dispone la quinta disposición final de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 (Ley Orgánica del Ministerio Público) erróneamente contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos que no dicto resolución del recurso jerárquico.

En base a estos argumentos, al amparo de los artículos. 335, 336 inciso 2), del Código Procedimiento Civil, solicita se declare probada dicha excepción.

Que, corrida en traslado la excepción por proveído de fojas 84, no obstante su legal notificación no fue respondida por lo que corresponde resolver.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, y lo alegado por el excepcionista, se establece lo siguiente:

1).- El articulo 336 inciso 2) del Código Procedimiento Civil, establece que la excepción previa de impersonería como medio de defensa formal, está referida a la legitimación de las partes, que consiste en la "facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero o representante de cualquiera de ellos"; por tanto la personería es la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica y, dependerá de la condición de las partes para hablar de una legitimación activa (demandante) o, bien de una legitimación pasiva (demandado).

2).- En el caso de autos, se advierte en principio que la demanda se dirigió contra la Superintendencia General de SIRESE, luego se modificó contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos, siendo citado su Director Ejecutivo opuso la referida excepción.

En la especie, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, es necesaria la adecuación de las demandas contenciosas administrativas a la nueva normativa regulatoria, en virtud al principio de primacía constitucional prevista en el articulo 410-II de la Ley Fundamental respecto a cualquier otra norma; a su vez el articulo 175-I determina: "Las Ministras y Ministros son servidoras y servidores públicos y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley: inciso 6) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio".

3).- En este marco legal, se promulgó el Decreto Supremo Nº 29894 el 7 de febrero de 2009 cuyo objeto está previsto en su articulo 2º que establece la "estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, las atribuciones y competencias de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros de Estado", siendo entre otras las atribuciones de los Ministerios las contempladas en el articulo 14 parágrafo I inciso 6) de: "Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio".

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Criterio

En consecuencia, agotada la vía administrativa la impugnación judicial que prevé el articulo 12 del citado Decreto Supremo N° 0071, debía dirigirse contra el Ministro de Hidrocarburos y Energía al ser autoridad jerárquicamente superior, en aplicación de la Disposición Final Quinta párrafo I de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 2175) que modificó los artículos 127 y 779 del Código de Procedimiento Civil, como también en virtud del articulo 58 inciso r) del Decreto Supremo N° 29894 referida a velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente, en le sector de hidrocarburos y eléctrico. En definitiva, el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, no tiene las facultades del ex Superintendente General del SIRESE, al contrario carece de legitimidad pasiva para ser demandado

Datos del proceso

Demandante
Estación de Servicio "Tero Tero de Chichita"
Demandado
Superintendencia General del SIRESE.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0139/2010Fuente oficial