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TSJ

AS/0139/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-222/2006

AUTO SUPREMO Nº 139 - Social Sucre, 12 de abril de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Rosario Espada Salazar c/ Alcaldía municipal De Villa Vaca Guzmán

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VISTOS:El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 81 a 82, interpuesto por Vicente Díaz Urieta, en representación de la Alcaldía Municipal de Villa Vaca Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 110/2006 de 3 de marzo de 2006 cursante a fs. 76-78 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del la acción por beneficios sociales, seguida por Rosario Espada Salazar contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, la Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 80/05 de 23 de noviembre de 2005 (fs.62-63), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 22-23, ordenando la reincorporación de la demandante.

En grado de apelación a instancia de la entidad demandada (fs.67-68), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 110/2006 de 3 de marzo de 2006 cursante a fs. 76-78, por el que CONFIRMA en parte la sentencia dictada en primera instancia, con el agregado que independientemente a la reincorporación, la entidad demandada cancele la suma de Bs. 5.420,05, por concepto de sueldos devengados desde la fecha del despido hasta la reincorporación.

Que, contra el mencionado auto de vista, la entidad recurrente interpuso el recurso de casación de fs. 81-82, que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, el tribunal de casación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo ha menester considerar que la sentencia, entre otros, debe cumplir con el principio de coherencia, es decir, que debe ceñirse a lo pedido por las partes en el proceso, esto es, debe ser congruente con lo solicitado. En suma, salvo expresa autorización de la ley, la sentencia no puede contener más de lo pedido (ultra petita), ni tampoco pronunciarse sobre determinados extremos al margen de lo pedido por las partes (extra petita), ni debe dejar sin analizar y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (citra petita).

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Criterio

Teniendo en cuenta las disposicioxnes legales precedentemente expuestas, previa revisión del expediente, se advierte que el fondo de la discusión llevada ante el tribunal de apelación por el recurrente, en el marco de lo decidido en sentencia se centraba en establecer si correspondía o no la reincorporación de la demandante. Empero, el tribunal de apelación, saliéndose del marco de su competencia delimitado por la sentencia de primer grado y el recurso de apelación y sin que exista reclamo alguno por parte de la actora, menos recurso de apelación, decide arbitrariamente condenar al demandado el pago de una suma adicional, sin que tal concepto se le hubiese pedido.

Datos del proceso

Demandante
Rosario Espada Salazar
Demandado
Alcaldía municipal De Villa Vaca Guzmán
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0139/2010Fuente oficial