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TSJ

AS/0139/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 139. Sucre: 15 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 34 - 11 - C.

Partes: Tito Melgar Cairo c/ Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 15 a 16 vuelta del testimonio, interpuesto por Tito Melgar Cairo y Melfi Ardaya de Melgar, contra el Auto de 22 de marzo del 2011, cursante de fojas 10 del testimonio, mediante el cual se declara no ha lugar el tramite ni consideración del recurso de casación, al no estar previsto su planteamiento ni procedencia en este tipo de procesos, de conformidad al artículo 31 - II de la Ley Nº 1760 con relación al artículo 262 - 3) del Código de Procedimiento Civil, los antecedentes que cursan en el testimonio, y:

CONSIDERANDO:Que, Tito Melgar Cairo y Melfi Ardaya de Melgar, a través del memorial de fojas 15 a 16 del testimonio, formalizan recurso de compulsa, en contra de la resolución mencionada al exordio a través del cual la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara no ha lugar al tramite ni consideración del recurso de casación, al no estar previsto su procedencia en este tipo de procesos, pidiendo se declare legal la compulsa, se tramite y sustancie el recurso de casación en el fondo y se emita la correspondiente provisión compulsoria.

CONSIDERANDO: Así planteado el recurso de compulsa y en el marco del artículo 283-3) del Código de Procedimiento Civil, se ingresa a su consideración a los fines de verificar si el Tribunal de apelación negó indebidamente el recurso de casación alegado por los recurrentes, partiendo de los siguientes criterios legales:

Por disposición del artículo 47 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, se incorpora a nuestra legislación los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios, como capítulo nuevo: "De los Procesos de Ejecución" del Código de Procedimiento Civil, de ahí que, las disposiciones pertinentes referidas a los juicios ejecutivos les son aplicables, especialmente aquellas referidas a la permisión de los recursos que franquea la ley. Al respecto el parágrafo II del artículo 31 de la Ley 1760, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite el recurso de casación o nulidad contra las resoluciones dictadas en estos procesos.

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Criterio

El Tribunal Supremo en su reiterada jurisprudencia, ha determinado que "el proceso coactivo civil constituye ciertamente un procedimiento de ejecución de mayor celeridad que el ejecutivo", de ahí que, dada la naturaleza en éste tipo de procesos de ejecución, le son aplicables entre otras, aquella disposición introducida en el proceso ejecutivo a través del artículo 31 de Ley Nº 1760, por la cual sólo se admite el recurso de apelación contra la Sentencia en el proceso ejecutivo y por lógica jurídica contra el Auto que resuelve las excepciones planteadas en el proceso coactivo y no así recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Tito Melgar Cairo
Demandado
Sala Civil Primera del
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2011AS/0139/2011Fuente oficial