Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 139 Sucre, 24 de mayo de 2011
Expediente: La Paz 41/2006
Partes: René Francisco Barrera Pórcel C/ Julio Cesar Castro Riveros.
Delito: Estelionato.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 7 de diciembre de 2005 por Julio César Castro Riveros (fojas 379 a 380), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 374 a 375), en el proceso seguido contra el recurrente a querella de René Francisco Barrera Pórcel con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 7 de diciembre del año 2000, en la ciudad de La Paz, en sede policial, René Francisco Barrera Pórcel sentó denuncia contra Julio César Castro Riveros señalando que éste le vendió un vehículo mediante un documento en el que hizo constar que era el dueño del mismo, lo cual resultó falso pues tal vehículo pertenecía a Cristina Rosales de Jordán (fojas 2). Al término de la investigación respectiva, el Fiscal de Materia representante del Ministerio Público planteó imputación formal contra el mencionado Julio César Castro Riveros el 30 de marzo de 2001 por comisión del delito de estelionato en perjuicio del denunciante (fojas 27).
2.- Sustanciada la correspondiente causa sobre esa base con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa, mediante sentencia de 30 de enero de 2004, (fojas 341 a 344), declaró al procesado autor del delito que le fue atribuido y, por ello, lo condenó a la pena de tres años de reclusión más costas y reparación del daño civil (fojas 341 a 344).
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