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TSJ

AS/0139/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 139 Sucre, 24 de mayo de 2011

Expediente: La Paz 41/2006

Partes: René Francisco Barrera Pórcel C/ Julio Cesar Castro Riveros.

Delito: Estelionato.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales.

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VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 7 de diciembre de 2005 por Julio César Castro Riveros (fojas 379 a 380), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de septiembre del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 374 a 375), en el proceso seguido contra el recurrente a querella de René Francisco Barrera Pórcel con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 7 de diciembre del año 2000, en la ciudad de La Paz, en sede policial, René Francisco Barrera Pórcel sentó denuncia contra Julio César Castro Riveros señalando que éste le vendió un vehículo mediante un documento en el que hizo constar que era el dueño del mismo, lo cual resultó falso pues tal vehículo pertenecía a Cristina Rosales de Jordán (fojas 2). Al término de la investigación respectiva, el Fiscal de Materia representante del Ministerio Público planteó imputación formal contra el mencionado Julio César Castro Riveros el 30 de marzo de 2001 por comisión del delito de estelionato en perjuicio del denunciante (fojas 27).

2.- Sustanciada la correspondiente causa sobre esa base con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa, mediante sentencia de 30 de enero de 2004, (fojas 341 a 344), declaró al procesado autor del delito que le fue atribuido y, por ello, lo condenó a la pena de tres años de reclusión más costas y reparación del daño civil (fojas 341 a 344).

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Criterio

Efectuado el análisis pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones: a) No hubo incompetencia de Juez de Instrucción para hacerse cargo de la fase de Sumario, pues la indicada causa radicó en sede judicial el 5 de abril de 2001 (fojas 28), y, por ello, se tramitó bajo el marco del régimen procesal anterior porque el nuevo Código de Procedimiento Penal entró en vigencia más de un mes después de esa fecha, el 31 de mayo de ese año 2001; b) El impetrante no presentó ante el Tribunal de Alzada ninguna solicitud con petitorio para pretender la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; c) Por lo expuesto, se pudo apreciar que no hubo de parte del Tribunal de Alzada violación de las leyes acusadas por el recurrente.

Datos del proceso

Demandante
René Francisco Barrera Pórcel
Demandado
Julio Cesar Castro Riveros.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2011AS/0139/2011Fuente oficial