Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 139/2011.
EXP. N°: 308/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES YPFB Transporte S.A. c/ Ministro de Hidrocarburos y Energía
FECHA: Sucre, dieciocho de mayo de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 596 a 606 y vuelta por el que el Director General de Control y Fiscalización; y el Jefe de la Unidad de Control y Fiscalización de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en representación del Ministro a cargo del mencionado despacho, según Testimonio de Poder Nº 091/2010 de 2 de febrero de 2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 8 de la ciudad de La Paz, interponen incidente de nulidad de notificación con la demanda, dentro del proceso contencioso-administrativo que sigue YPFB Transporte S.A. contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Ramiro José Guerrero Peñaranda, todo cuanto hace al incidente; y
CONSIDERANDO: Que, los representantes del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en el incidente de nulidad de notificación con la demanda mediante formulario de citaciones y notificaciones de fojas 554, dentro del referido proceso de puro derecho, arguye que la provisión citatoria señalada precedentemente no cumple con los requisitos esenciales del contenido de la misma, en relación con el precepto contenido en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, al haberse practicado la notificación de manera incompleta; es decir, sin incluir el Anexo I, que forma parte indisoluble de la demanda, por lo que en tiempo y forma hábiles, formulan incidente de nulidad de obrados, hasta que el Portafolio de Estado de Hidrocarburos y Energía, sea debidamente citado y notificado con la provisión citatoria completa, incluyendo el Anexo I, a fin de no dejar a dicho Ministerio en estado de indefensión.
CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes se establecen los siguientes hechos:
1.- La demanda de fojas 414 - 434 interpuesta por la Empresa YPFB Transporte S.A., luego del decreto de fojas 437 y el memorial de aclaración de fojas 439, fue admitida por providencia de fojas 441 de 24 de agosto de 2010, librándose la provisión citatoria para su cumplimiento por cualquier autoridad judicial no impedida de la ciudad de La Paz.
2.- La empresa demandante presentó el memorial de fojas 513 - 515 modificando su demanda, por lo que este Supremo Tribunal, en cumplimiento del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, la admitió (fojas 517), ordenando librarse nueva provisión citatoria, para su diligenciamiento con la inclusión del memorial referido.
3.- La diligencia de notificación al demandado, de acuerdo con la providencia de fojas 517 fue cumplida según consta por el formulario de citaciones y notificaciones de fojas 554.
4.- El demandado, Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante el apersonamiento de Carlos Quispe Lima y Juan Carlos Zambrana Pérez, en representación de la Cartera de Estado demandada en el presente proceso, según Testimonio de Poder Nº 091/2010 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 8 de la ciudad de La Paz, contestó a la demanda mediante memorial de fojas 596 - 606.
5.- El memorial de contestación, en su otrosí cuarto reza: "Señalamos domicilio, la Secretaría de Cámara de Sala Plena de ese Alto Tribunal". Se decretó el mismo a fojas 612 como:"Señalado". Fue notificado legalmente con este decreto, en representación del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Juan Carlos Zambrana Pérez, en fecha 13 de enero de 2011, como consta a fojas 622.
6.- Por memorial de fojas 624 - 630 YPFB Transporte S.A. respondió al incidente planteado, señalando que como demandante, YPFB Transporte S.A., al amparo del artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, presentó memorial modificando y precisando la demanda, en la que señaló los montos y detalles expuestos en el Anexo I, respecto de la cual se libró nueva provisión citatoria; asimismo, que el Órgano Judicial cumplió con la notificación con la demanda; por otra parte, que es obligación de la parte (demandada), apersonarse por secretaría para revisar el expediente y obtener copias, en su caso; y que en aplicación del artículo 30 de la Ley Nº 025, del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, solicita se dicte resolución rechazando el incidente interpuesto, de conformidad con los artículos 154 - I y 155 del Código de Procedimiento Civil, con costas.
7.- Al contestar la demanda, YPFB Transporte S.A., reconoció la validez de la notificación practicada en dos ocasiones por medio de provisiones citatorias; con la demanda propiamente la primera y con la modificación de la misma posteriormente; memorial de contestación en el que interpone el incidente de nulidad en análisis, lo que implica en los hechos que no se le ha coartado su derecho a la amplia defensa, sino que ha tenido todo el acceso en los actos procesales, en igualdad de condiciones, no solo formal, sino también material.
8.- Por último, se tiene que el incidente de nulidad planteado no se funda en precepto legal alguno que demuestre que se hubiera incurrido en alguna causal de nulidad; por lo que se concluye que el acto impugnado en el caso de autos, tiene plena validez y eficacia; todo lo cual refleja que se han observado con rigurosidad los principios de legalidad o especificidad (No hay nulidad sin ley específica que la establezca) y trascendencia (No hay nulidad sin perjuicio). Es decir que en cualquier caso, no es admisible la nulidad por la nulidad misma.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 10ª contenida en el artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, RECHAZA el incidente de nulidad deducido a fojas 596 - 606 y vuelta, y mantiene incólume la diligencia de notificación con la demanda practicada mediante provisión citatoria, como consta por el formulario de citaciones y notificaciones de fojas 554.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Tampoco interviene el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, por encontrarse con baja médica.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
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